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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 4780-201331 mar 2014
Fecha
31 de marzo de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Prueba testimonial
Carátula
Transportes nombre reservado y Cía. Limitada con Transportes la Polar S.A.
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 945-2012
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Calama, Rol 15331-2010
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 464, 471, 785
Ley N° 19.983: art. 5
Descriptores
Prueba testimonial · Prueba documental · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Mérito ejecutivo · Factura · Excepción de compensación · Prueba confesional · Excepción de pago · Cobro de facturas · Revoca sentencia apelada · Acoge excepción dilatoria · Excepción de nulidad · Rechaza excepción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 4780-2013, 31 de marzo de 2014, «Transportes y Cía. Limitada con Transportes la Polar S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 4780-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus considerandos octavo, noveno y décimo, que se eliminan, al igual que la última oración del motivo séptimo que reza: “es más cumplen con lo dispuesto en el artículo 5 letra c) de la Ley N° 19.983”, pasando la coma que precede al vocablo “es”, a ser un punto aparte.

Asimismo, se reproduce el fallo que se invalida, salvo sus motivos séptimo, octavo y undécimo, que se eliminan.

De igual modo, cabe tener en consideración del fallo de casación que antecede, sus razonamientos segundo a séptimo.

Y teniendo, además, presente:

1°.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° letra c) de la citada ley, una copia de la factura tendrá mérito ejecutivo para su cobro si en la misma consta el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de éste último.

2°.- Que en la especie, es un hecho de la causa, que la factura N° 001159, de 20 de agosto de 2010, por la suma de $53.039.709, aparece recibida y firmada por nombre reservado, quien es hija del representante legal de la ejecutante y oficiaba como secretaria y encargada de cobro de la empresa demandante. En consecuencia, el recibo que figura en dicho documento no aparece extendido ni firmado por el comprador del servicio sino por el propio prestador del mismo, con lo cual resulta palmario que la factura en cuestión carece de un requisito exigido por la ley para que tenga mérito ejecutivo, omisión formal que, por lo demás, impide demostrar el hecho de que fuera puesta en conocimiento del deudor y que éste en principio aceptó pagar el crédito o, por lo menos no lo objetó.

3°.- Que, en consecuencia, corresponde acoger la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil con respecto a la factura N° 001159, en atención a que al título señalado le falta alguno de los requisitos establecidos por las leyes para tener fuerza ejecutiva en relación al demandado.

4°.- Que por otra parte, conviene precisar que respecto de la factura N° 001160 emitida el 5 de octubre de 2010 por $3.414.583, la prueba documental, confesional y testimonial rendida en autos por el ejecutado, y que se analiza en los motivos tercero y duodécimo del fallo que se invalida -que se han dado por reproducidos-, no permite demostrar que los dineros recibidos por el ejecutante estuviesen destinados en forma precisa a saldar la obligación contenida en dicha factura, ni tampoco que las partes fuesen deudoras recíprocas de alguna suma de dinero, razones que justifican el rechazo de las excepciones de pago y compensación invocadas respecto a este documento. A su vez, lo anterior permite desestimar la excepción de nulidad de la obligación, también impetrada para esta factura, por cuanto el vicio en que se sustenta, consiste exclusivamente en el pago de la obligación, tanto es así que incluso el ejecutado se remitió a la fundamentación expuesta en el capítulo III de su presentación de fojas 38 y siguientes, donde opone la excepción de pago, de modo tal que rechazada esta alegación, consecuencialmente ha de desestimar la excepción de nulidad.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha cuatro de junio de dos mil doce escrita a fs.258 y siguientes, rectificada por la de fecha veinte de junio de dos mil doce escrita a fs.298 y 299 y complementada por las de fecha cuatro de octubre de dos mil doce escrita a fs.346 y 347 y la de fecha diecisiete de enero de dos mil trece escrita a fs.355 y 356, sólo en cuanto rechaza la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva y acoge las excepciones de pago parcial y compensación, respecto de las facturas N° 001160 y N° 001162 y, en su lugar, se resuelve:

a) Que se acoge la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil en relación con la factura N° 001159, de 20 de agosto de 2010, por la suma de $53.039.709, debiendo cesar la ejecución a este respecto, sin que se estime necesario emitir pronunciamiento sobre las demás excepciones opuestas con relación a este documento, por resultar incompatible con la acogida.

b) Que se acoge la excepción de pago, contemplada en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con la factura N° 001162, de 8 de octubre de 2010, por la suma de $5.397.165, debiendo cesar la ejecución a este respecto, sin que se estime necesario emitir pronunciamiento sobre las demás excepciones opuestas con relación a este documento, por resultar incompatible con la acogida.

c) Que se rechazan las excepciones de pago, compensación y nulidad de la obligación, contempladas en los numerales N° 9, 13 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la factura N° 001160, de 5 de octubre de 2010, de $3.414.583, suma por la cual deberá continuar la ejecución.

II.- Y se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, sin costas del recurso, por haber existido motivos plausibles para alzarse.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Redacción a cargo del Ministro señor Patricio Valdés A.

Rol N° 4780 - 2013

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.