Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 4743-201331 mar 2014
Fecha
31 de marzo de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Curso progresivo a los autos
Carátula
Banco del Estado de Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8454-2012
Primera instancia
4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9730-2007
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 152
Descriptores
Curso progresivo a los autos · Impulso procesal de carga del tribunal · Incidente especial · Abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 4743-2013, 31 de marzo de 2014, «Banco del Estado de Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 4743-2013

Otros recursos en la causa Rol 8454-2012 de la C.A. de Santiago

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

2

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su párrafo tercero, que se elimina.

Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:

1º) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. A su vez, el artículo 89 del mismo cuerpo legal señalado, aplicable en la especie por disponerlo así el artículo 103 de la Ley General de Bancos, previene que si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y vencido este plazo haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si a su juicio no hay necesidad de prueba;

2°) Que de todo lo antes expuesto, cabe concluir que en el estado procesal en que se encontraba la causa, el ejecutante nada debía hacer para dar curso progresivo a los autos, cuyo impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal, esto es, resolver la cuestión una vez vencido el plazo de tres días conferido para responder el traslado de la excepción a la ejecución, haya o no contestado la parte contraria;

3º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que para ello dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino coincidir con el tribunal a quo -aunque por las razones que ahora se ha dado- en su decisión de descartar la viabilidad de la incidencia del abandono del procedimiento promovida por la ejecutada.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de octubre dos mil doce, que se lee a fojas 403, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por la ejecutada a fojas 375.

Sin perjuicio de lo anterior, se ordena a la Corte de Apelaciones de Santiago que proceda a una nueva vista de la causa, con el objeto de resolver los recursos de casación en la forma y apelación deducidos en lo principal y primer otrosí de fojas 424, interpuestos en contra de la sentencia de primer grado y ordenados traer en relación a fojas 442.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Señor Fuentes Belmar.

N° 4743-13.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.