Acción hipotecaria
- Fecha
- 4 de noviembre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8454-2012
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9730-2007
- Ministros
- Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers
- Redacción
- Jorge Baraona González
- Descriptores
- Acción hipotecaria · Excepción de prescripción extintiva · Juicio ejecutivo de obligaciones de dar · Acoge excepción parcialmente · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21640-2014, 4 de noviembre de 2014, «Banco del Estado de Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 21640-2014
- Casación en el fondo Acción hipotecaria 4 nov 2014
Otros recursos en la causa Rol 8454-2012 de la C.A. de Santiago
- Rol 4743-2013 Acción hipotecaria 31 mar 2014
- Rol 4743-2013 Curso progresivo a los autos 31 mar 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos cuarto, quinto, sexto y séptimo que se eliminan.
Y se tiene en su lugar lo considerado en los motivos Cuarto a Séptimo de la sentencia de casación que antecede, que se dan por expresamente reproducidos, y además presente:
1º Que la ejecutada ha opuesto la excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva.
2º Que sin perjuicio que la cláusula de aceleración invocada por el banco ejecutante que le autoriza para cobrar el total del crédito, es un hecho que la ejecutada, según lo reconoce el mismo banco, al 21 de marzo de 2007 adeudaba 40 dividendos, es decir, había dejado de pagar al menos los dividendos desde diciembre de 2004.
3º Que cada uno de los dividendos tiene vencimiento independiente y por lo mismo, prescriben autónomamente.
4º Que la demanda ejecutiva fue notificada el 1 de abril de 2010.
5º Que, conforme con lo que disponen los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, la acción ejecutiva prescribe en el plazo de 3 años, desde que ella se ha hecho exigible.
6º Que por lo expuesto debe considerarse prescrita la acción ejecutiva de los dividendos cobrados en este juicio, vencidos desde marzo de 2007 hacia atrás.
7° Que, atento a lo que se ha razonado y de conformidad con lo que prevé el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes deberán pagar las costas de la causa, en partes iguales.
Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se dispone que:
I.- Se revoca la sentencia apelada de nueve de noviembre de dos mil doce, que rola a fojas 416 y siguientes, en aquella parte que rechazó totalmente la excepción de prescripción deducida por la demandada y en su lugar se decide que se la acoge pero parcialmente y sólo en cuanto se declara prescrita la acción ejecutiva para el cobro de los dividendos impagos desde marzo de 2007 hacia atrás.
Continúe la ejecución, por el saldo insoluto no prescrito, procediéndose al remate del bien hipotecado.
II.- Se revoca asimismo el fallo señalado, en cuanto condenó al ejecutado al pago de las costas de la causa y, en cambio se resuelve que ambas partes quedan condenadas al pago de las mismas, en partes iguales.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Baraona G.
Rol N° 21.640-2014.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Raúl Lecaros Z.
No firman el Ministro Sr. Segura y el Abogado Integrante Sr. Baraona, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a cuatro de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.