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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 21640-20144 nov 2014
Fecha
4 de noviembre de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción hipotecaria
Carátula
Banco del Estado de Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8454-2012
Primera instancia
4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9730-2007
Ministros
Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers
Redacción
Jorge Baraona González
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2492, 2514, 2515
Ley de bancos: art. 103
Descriptores
Acción hipotecaria · Excepción de prescripción extintiva · Juicio ejecutivo de obligaciones de dar · Acoge excepción parcialmente · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 21640-2014, 4 de noviembre de 2014, «Banco del Estado de Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 21640-2014

Otros recursos en la causa Rol 8454-2012 de la C.A. de Santiago

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos cuarto, quinto, sexto y séptimo que se eliminan.

Y se tiene en su lugar lo considerado en los motivos Cuarto a Séptimo de la sentencia de casación que antecede, que se dan por expresamente reproducidos, y además presente:

1º Que la ejecutada ha opuesto la excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva.

2º Que sin perjuicio que la cláusula de aceleración invocada por el banco ejecutante que le autoriza para cobrar el total del crédito, es un hecho que la ejecutada, según lo reconoce el mismo banco, al 21 de marzo de 2007 adeudaba 40 dividendos, es decir, había dejado de pagar al menos los dividendos desde diciembre de 2004.

3º Que cada uno de los dividendos tiene vencimiento independiente y por lo mismo, prescriben autónomamente.

4º Que la demanda ejecutiva fue notificada el 1 de abril de 2010.

5º Que, conforme con lo que disponen los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, la acción ejecutiva prescribe en el plazo de 3 años, desde que ella se ha hecho exigible.

6º Que por lo expuesto debe considerarse prescrita la acción ejecutiva de los dividendos cobrados en este juicio, vencidos desde marzo de 2007 hacia atrás.

7° Que, atento a lo que se ha razonado y de conformidad con lo que prevé el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes deberán pagar las costas de la causa, en partes iguales.

Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se dispone que:

I.- Se revoca la sentencia apelada de nueve de noviembre de dos mil doce, que rola a fojas 416 y siguientes, en aquella parte que rechazó totalmente la excepción de prescripción deducida por la demandada y en su lugar se decide que se la acoge pero parcialmente y sólo en cuanto se declara prescrita la acción ejecutiva para el cobro de los dividendos impagos desde marzo de 2007 hacia atrás.

Continúe la ejecución, por el saldo insoluto no prescrito, procediéndose al remate del bien hipotecado.

II.- Se revoca asimismo el fallo señalado, en cuanto condenó al ejecutado al pago de las costas de la causa y, en cambio se resuelve que ambas partes quedan condenadas al pago de las mismas, en partes iguales.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Baraona G.

Rol N° 21.640-2014.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Raúl Lecaros Z.

No firman el Ministro Sr. Segura y el Abogado Integrante Sr. Baraona, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a cuatro de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.