Inicio del plazo de prescripción
- Fecha
- 21 de abril de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- COOP. de Ahorro y Credito el Detallista Ltda. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 248-2013
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Quirihue, Rol 250-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Nibaldo Segura Peña
- Descriptores
- Inicio del plazo de prescripción · Cómputo del plazo de prescripción · No pago oportuno de cuotas · Excepción de prescripción adquisitiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12708-2013, 21 de abril de 2014, «COOP. de Ahorro y Credito el Detallista Ltda. con»
Historia del caso
En el mismo rol 12708-2013
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 21 abr 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de abril de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de sus fundamentos tercero, cuarto y séptimo a décimo, que se eliminan;
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Lo expresado en los motivos quinto a octavo del fallo de casación que antecede y considerando, asimismo, que en la especie el deudor principal dejó de pagar la cuarta cuota del préstamo, vencida el 28 de noviembre de 2007 y de ahí en adelante las restantes, por lo que, atendido el carácter imperativo dado por el propio acreedor a la cláusula de aceleración pactada, el retardo se produjo a partir de la fecha antes precisada, oportunidad desde la cual corresponde en el caso en particular computar el plazo de prescripción de cinco años de la acción ordinaria incoada en autos, el que transcurrió en exceso al 2 de enero de 2013, día en que se notificó la demanda a los demandados, todo lo cual justifica acoger la excepción de prescripción de la acción ordinaria, acorde lo disponen los artículos 2514 y 2515 del Código Civil.
Y de conformidad, además, con lo que disponen los 1494, 1497, 1545, 2492 y 2493 del referido estatuto legal, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil trece, escrita a fojas 98 y siguientes, con declaración que se acoge la excepción de prescripción opuesta por los demandados y por este motivo se rechaza en todas sus partes la demanda de cobro de pesos deducida en lo principal de fojas 12, sin costas, por haber tenido la demandante motivos plausibles para litigar.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Nibaldo Segura P.
Rol Nº 12.708-2013
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z.
No firman el Ministro Sr. Fuentes y Abogado Integrante Sr. Lecaros, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintiuno de abril de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.