Error de derecho
- Fecha
- 19 de mayo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Error de derecho
- Carátula
- Eurocapital S a con Inversiones Invest Security Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3858-2013
- Primera instancia
- 18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16414-2012
- Ministros
- Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Ley N° 19.983: art. 4
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Error de derecho · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Mérito ejecutivo · Cesión de factura · Rechaza recurso de casación en el fondo · Aceptación de factura · Cobro de facturas
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7226-2014, 19 de mayo de 2014, «Eurocapital S a con Inversiones Invest Security Ltda.»
Texto íntegro
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Santiago, diecinueve de mayo de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en estos autos Rol N° 16414-2012, del 18º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Eurocapital S.A. con Inversiones Invest Security Limitada”, sobre cobro de factura, la ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que, en lo pertinente al arbitrio en estudio, confirmó el fallo de primer grado que, a su vez, rechazó la excepción del artículo 464 n° 7 del Código de Procedimiento Civil en relación con la factura n° 6030 y ordenó seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, sin costas;
2°.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, han sido infringidos los artículos 3 y 4 inciso 1°, letras a) y b), de la Ley N° 19.983 en relación, ambos, con el artículo 22 inciso 1° del Código Civil, y artículo 5° de la Ley N° 19.983; 2465 del Código Civil; 434 n° 7 y 464 n° 7 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que una factura solo puede cederse cuando ha sido irrevocablemente aceptada y, la factura n° 6030, cuyo cobro se persigue por esta vía, fue cedida antes de estar aceptada por lo que carece de fuerza ejecutiva en manos del cesionario;
3º.- Que la sentencia cuestionada que confirmó el fallo de primer grado, rechazando la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que … “de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19983, que señala taxativa y copulativamente cuáles son las condiciones que debe reunir la cesión, no requiere que la factura haya sido aceptada, toda vez que la aceptación es sólo uno de los requisitos para que la factura tenga mérito ejecutivo.” Agrega que respecto de la factura n° 6030, “no habiéndose reclamado oportunamente de ella ni habiéndose probado el pago de la misma, procede seguir adelante respecto de su ejecución”;
4º.- Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se observa que los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, toda vez que la factura acompañada en estos autos reúne los requisitos de la Ley N° 19.983, pues al tenor de la norma antes indicada no se contempla como requisito para su cesión la circunstancia de que ella haya sido irrevocablemente aceptada. Así, no habiéndose reclamado oportunamente de ella, el título se perfeccionó y el cesionario se encuentra habilitado para perseguir su cobro a través de la acción ejecutiva de marras. En consecuencia, al no haberse producido el error de derecho alegado, el recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada no podrá prosperar, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo interpuesto en la petición principal de la presentación de fojas 129, por el abogado don José Joaquín Ugarte Godoy, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de diez de enero del año en curso, escrita a fojas 128.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 7.226-2014.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Víctor Vial del Río.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a diecinueve de mayo de dos mi catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.