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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 11336-201427 may 2014

Posesión

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
27 de mayo de 2014
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Posesión
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 1418-2012
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Talagante, Rol 1155-2010
Ministros
Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Nibaldo Segura Peña, Pedro Pierry Arrau, Raúl Lecaros Zegers
Redacción
Nibaldo Segura Peña
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 890, 893
Descriptores
Posesión · Inadmisibilidad del recurso de queja · Cosas que se pueden reinvindicar · Bien inmueble · Afectación del derecho de propiedad · Bien inmueble inscrito · Acción reivindicatoria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 11336-2014, 27 de mayo de 2014, «con»

Historia del caso

Otros recursos en la causa Rol 1418-2012 de la C.A. de San Miguel

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil catorce.

PRIVATE

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno;

2º.- Que, en la especie, el libelo incoado por don nombre reservado, en los autos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, rol N° 1418-2012, lo ha sido respecto de una resolución de la Sexta Sala de la referida corte, que rechazó un incidente de nulidad de la vista de la causa;

3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquéllas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por don nombre reservado, en lo principal de fojas 3.

Al primer otrosí, estése a lo resuelto; al segundo otrosí, a los autos; al tercer otrosí, téngase presente.

Regístrese y archívese.

Nº 11.336-14.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Pedro Pierry A., Guillermo Silva G., Sra. Gloria Ana Chevesich R. y Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veintisiete de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.