Posesión
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 27 de mayo de 2014
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Tema
- Posesión
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1418-2012
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Talagante, Rol 1155-2010
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Nibaldo Segura Peña, Pedro Pierry Arrau, Raúl Lecaros Zegers
- Redacción
- Nibaldo Segura Peña
- Descriptores
- Posesión · Inadmisibilidad del recurso de queja · Cosas que se pueden reinvindicar · Bien inmueble · Afectación del derecho de propiedad · Bien inmueble inscrito · Acción reivindicatoria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11336-2014, 27 de mayo de 2014, «con»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 1418-2012 de la C.A. de San Miguel
- Rol 11339-2014 Posesión 27 may 2014
- Rol 17595-2014 Dominio de bien mueble 24 dic 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil catorce.
PRIVATE
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno;
2º.- Que, en la especie, el libelo incoado por don nombre reservado, en los autos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, rol N° 1418-2012, lo ha sido respecto de una resolución de la Sexta Sala de la referida corte, que rechazó un incidente de nulidad de la vista de la causa;
3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquéllas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por don nombre reservado, en lo principal de fojas 3.
Al primer otrosí, estése a lo resuelto; al segundo otrosí, a los autos; al tercer otrosí, téngase presente.
Regístrese y archívese.
Nº 11.336-14.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Pedro Pierry A., Guillermo Silva G., Sra. Gloria Ana Chevesich R. y Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintisiete de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.