Tercer poseedor de la finca hipotecada
- Fecha
- 28 de mayo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1037-2013
- Ministros
- Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 782
- Descriptores
- Tercer poseedor de la finca hipotecada · Acción de desposeimiento · Ausencia de enunciación de los errores de derecho
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8877-2014, 28 de mayo de 2014, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con»
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en este procedimiento ejecutivo, Rol Nº C-335-2008, seguido ante el 3° Juzgado Civil de Coquimbo, caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con nombre reservado”, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, la cual confirmó la de primer grado que rechazó la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, ordenó seguir adelante con el desposeimiento, con costas;
2º.- Que en el recurso de casación en el fondo, fundamentando su solicitud, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1449 y 1698 inciso 1° del Código Civil, toda vez que su representada no es la tercera poseedora de la finca hipotecada. Señala que la madre de la Sra. Du Monseau compró el inmueble objeto de la ejecución valiéndose para ello de la figura prevista en el artículo 1449 del Código Civil, y que la demandada de autos no ha comparecido en la escritura de compraventa ni ratificado lo actuado por su madre;
3°.- Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que al ejecutada omite relacionar los errores de derecho sobre los cuales endereza la impugnación que intenta, con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los sentenciadores, esto es, la norma relativa a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancia que fue ella la que sirvió de base para la resolución de la defensa promovida en el caso en particular;
4°.- Que esta situación conlleva que el recurrente entiende que el juicio fue bien fallado en lo que se refiere al rechazo de la aludida excepción, lo que necesariamente impide que su recurso de nulidad de fondo pueda prosperar. Ello pues, aún en el evento que esta Corte Suprema concordara con dicho litigante en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría, no obstante, que declarar que éstos no influyeron en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre la excepción del numero 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, no ha sido considerado como yerro de derecho;
5º.- Que las circunstancias narradas en los párrafos que preceden llevan, necesariamente, a concluir que el recurso de casación que se analiza adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por lo que no puede prosperar.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en la petición principal de la presentación de fojas 124, por el abogado don Juan Pablo Ramírez Núñez, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veinticuatro de marzo del año en curso, escrita a fojas 123.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 8.877-2014.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintiocho de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.