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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 6782-201428 may 2014

Acción hipotecaria

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
28 de mayo de 2014
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Acción hipotecaria
Carátula
Banco de Crédito e Inversiones con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1565-2013
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Quillota, Rol 40-2012
Ministros
Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 766, 767
Descriptores
Acción hipotecaria · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6782-2014, 28 de mayo de 2014, «Banco de Crédito e Inversiones con»

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en este juicio especial hipotecario, nombre reservado° 40-2012, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Quillota, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con nombre reservado”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma invocando la causal prevista en el numeral 2° del artículo 768, en relación a los artículos 125 y 196 N° 5, los dos primeros del Código de Procedimiento Civil y el último del Código Orgánico de Tribunales, fundado en que la sentencia de tres de enero del año en curso fue dictada encontrándose pendiente de resolver una recusación hecha valer por su parte.

A su turno, también deduce recurso de casación en el fondo en contra de la misma sentencia, denunciando la infracción de los artículos 318 del Código de Procedimiento Civil y 1568 del Código Civil, señalando que en la especie el incidente de nulidad de todo lo obrado promovido por su parte en primera instancia – y cuyo rechazo la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmara- debió ser recibido a prueba, y se debió acceder a la suspensión del procedimiento y oposición a la entrega material del inmueble (lo que fuera desechado por el a quo), por encontrarse acreditado el pago de lo adeudado.

2º.- Que del mérito de los antecedentes se desprende que los arbitrios que se revisan se dedujeron en contra de una resolución que no tiene el carácter de sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, o de aquéllas excepcionales que menciona el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil; ni tampoco de aquéllas definitivas o interlocutorias inapelables que produzcan el mismo efecto de las primeras mencionadas, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia en los casos que menciona el artículo 767 del mismo cuerpo de leyes, toda vez que la decisión impugnada es la que confirma el rechazo a un incidente de nulidad de todo lo obrado promovido por la recurrente, así como la suspensión del procedimiento y la oposición a la entrega material del inmueble adjudicado.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de fojas 448 por el abogado don Alonso Ferrari Bazzurro, en representación de la demandada, en contra de la resolución de tres de enero del año en curso, escrita a fojas 440.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 6.782-2014.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.