Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
- Fecha
- 2 de junio de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1279-2013
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 6149-2011
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 464, 471, 785
Ley de cuentas corrientes: arts. 22, 33, 34 - Descriptores
- Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Cheque · Mérito ejecutivo · Protesto de cheque · Reemplazo · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción de cobro de cheques · Plazo de prescripción acción ejecutiva derivada de un cheque · Procedimiento ejecutivo · Excepciones en el juicio ejecutivo · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14847-2013, 2 de junio de 2014, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 14847-2013
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 2 jun 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dos de junio de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
Se reproduce el fallo en alzada con excepción de su considerando séptimo, que se elimina.
De igual modo, se transcriben los motivos segundo, quinto y sexto del fallo de casación que antecede;
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
1°.- Que del examen de los cheques SERIE HE N° 0000578357, por la suma de $443.640.- de fecha 5 de noviembre 2010 y SERIE HE N° 0000583014, por la suma de $256.820.- de fecha 20 de noviembre 2010 y de sus actas de protesto, se comprueba que el Banco librado no los pagó por firma disconforme. Es decir, en razón de que la firma que el librador tenía registrada en esa institución no coincide con la estampada en los cheques.
2°.- Que conforme a lo anterior, tales documentos no reúnen la aptitud legal necesaria para llegar a constituirse en título ejecutivo al tenor del artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, desde que no han sido protestados por alguna de las causales señaladas en forma taxativa en el artículo 22 de la Ley de Cheques: falta de fondos, cuenta cerrada u orden de no pago dada fuera de los casos que autoriza la ley; únicas hipótesis en la que el protesto del cheque puede hacer nacer acción ejecutiva.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 22, 33 y 34 del D.F.L. 707, Ley de Cuentas Corrientes, Bancarias y Cheques; 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha ocho de marzo de dos mil trece, escrita a fojas 64 y siguientes, sólo en cuanto rechaza la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva respecto de los cheques individualizados en el motivo 1° de este fallo y, en su lugar, se decide que se acoge la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a los cheques por las sumas de $443.640.- y $256.820, rechazándose la demanda en relación a ellos.
II.- Y se confirma en lo demás apelado la referida sentencia.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Maggi.
Rol N° 14.847 - 2013
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.
No firma el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a dos de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.