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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14847-20132 jun 2014

Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

Fecha
2 de junio de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1279-2013
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 6149-2011
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 464, 471, 785
Ley de cuentas corrientes: arts. 22, 33, 34
Descriptores
Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Cheque · Mérito ejecutivo · Protesto de cheque · Reemplazo · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción de cobro de cheques · Plazo de prescripción acción ejecutiva derivada de un cheque · Procedimiento ejecutivo · Excepciones en el juicio ejecutivo · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14847-2013, 2 de junio de 2014, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 14847-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dos de junio de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

Se reproduce el fallo en alzada con excepción de su considerando séptimo, que se elimina.

De igual modo, se transcriben los motivos segundo, quinto y sexto del fallo de casación que antecede;

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

1°.- Que del examen de los cheques SERIE HE N° 0000578357, por la suma de $443.640.- de fecha 5 de noviembre 2010 y SERIE HE N° 0000583014, por la suma de $256.820.- de fecha 20 de noviembre 2010 y de sus actas de protesto, se comprueba que el Banco librado no los pagó por firma disconforme. Es decir, en razón de que la firma que el librador tenía registrada en esa institución no coincide con la estampada en los cheques.

2°.- Que conforme a lo anterior, tales documentos no reúnen la aptitud legal necesaria para llegar a constituirse en título ejecutivo al tenor del artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, desde que no han sido protestados por alguna de las causales señaladas en forma taxativa en el artículo 22 de la Ley de Cheques: falta de fondos, cuenta cerrada u orden de no pago dada fuera de los casos que autoriza la ley; únicas hipótesis en la que el protesto del cheque puede hacer nacer acción ejecutiva.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 22, 33 y 34 del D.F.L. 707, Ley de Cuentas Corrientes, Bancarias y Cheques; 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha ocho de marzo de dos mil trece, escrita a fojas 64 y siguientes, sólo en cuanto rechaza la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva respecto de los cheques individualizados en el motivo 1° de este fallo y, en su lugar, se decide que se acoge la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a los cheques por las sumas de $443.640.- y $256.820, rechazándose la demanda en relación a ellos.

II.- Y se confirma en lo demás apelado la referida sentencia.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Maggi.

Rol N° 14.847 - 2013

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.

No firma el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a dos de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.