- Fecha
- 4 de junio de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Cheque
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 386-2013
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Talca, Rol 4254-2010
- Ministros
- Emilio Pfeffer Urquiaga, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Nibaldo Segura Peña
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
- Descriptores
- Cheque · Acción ejecutiva · Prescripción de acción · Gestión preparatoria de reconocimiento de firma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7083-2013, 4 de junio de 2014, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 7083-2013
- Casación en el fondo Certeza jurídica 4 jun 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de junio de dos mil catorce.
En cumplimiento a la decisión que antecede y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado entre los fundamentos segundo y cuarto al décimo del fallo de casación que precede y lo estatuido en los artículos 34 del D.F.L. N° 707, 434, 435, 464 Nº 17º y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de trece de julio de dos mil once, que rola a fojas 48, con costas.
Se previene que los Ministros señora Maggi y señor Fuentes concurren a la decisión de confirmar el fallo en alzada sobre la base de los razonamientos expresados en su prevención formulada en la sentencia de nulidad que antecede.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Señor Segura Peña y de la prevención, la Ministra Señora Maggi.
Nº 7.083-13.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Emilio Pfeffer U. y Raúl Lecaros Z.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Pfeffer y Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a cuatro de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.