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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 13982-201310 jun 2014
Fecha
10 de junio de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Hipoteca
Carátula
nombre reservado Rodrigo-banco Itau Chile
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5666-2013
Primera instancia
13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18558-2012
Ministros
Arturo Prado Puga, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1496, 2428
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 492, 785
Descriptores
Hipoteca · Tercería de prelación · Derecho de opción · Acreedor valista · Prelación de créditos · Exigibilidad de la obligación · Pagaré · Remate · Derecho de persecución · Oportunidad de la tercería de prelación · Purga de la hipoteca
Cita
Corte Suprema, Rol N° 13982-2013, 10 de junio de 2014, «Rodrigo-banco Itau Chile»

Historia del caso

En el mismo rol 13982-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, diez de junio de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1°.- Lo expresado en los razonamientos cuarto a décimo tercero del fallo de casación que antecede.

2°.- Que analizados los requisitos dispuestos en el artículo 2428 del Código Civil en relación con el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, cabe concluir que el procedimiento de la purga de la hipoteca y el ejercicio del derecho de opción que consagran estos preceptos se aplican, asimismo y de igual manera, tanto al acreedor preferente que tiene calidad de “acreedor de grado posterior” como indica este último, como también a aquel acreedor valista en carácter de ejecutante que embarga y persigue la finca hipotecada a favor de otro, como sucede en este caso con el Banco Itaú Chile, frente al acreedor Banco de Chile, el que ha comparecido en esta ejecución como tercerista haciendo valer su preferencia de rango hipotecario y haciendo valer su mejor derecho para pagarse con el producto del remate judicial llevado a cabo entre el Banco Itaú Chile y el ejecutado, don nombre reservado.

3° Que, asimismo, atento a los razonamientos expuestos en el fallo que antecede se concluye que es suficiente invocar como título de legitimación para el tercerista de mejor derecho, la condición de acreedor hipotecario del deudor ejecutado al momento de deducir la tercería para entender de esta forma satisfecha la exigencia de legitimación, sin que aparezca como necesario añadir la exigencia de un requisito adicional referido a que la obligación que se exhibe en el pagaré adjunto, se encuentre efectivamente devengada en términos de poder exigir la inmediata ejecución, ya que ello importaría que los acreedores hipotecarios citados por un acreedor valista, como ocurrió en la especie, tendrían sólo derecho a ser cancelados con el producto del remate únicamente en caso que sus créditos se encuentren devengados, lo cual es contrario a una correcta exégesis normativa.

4.- Que en esta dirección cabe tener presente que a la fecha de interposición de la tercería, esto es el 5 de Abril de 2013, la hipoteca que caucionaba el crédito ya se encontraba extinguida a raíz de la subasta judicial provocada por el acreedor valista, con lo cual la obligación de plazo pendiente cubierta por la garantía se había hecho exigible de conformidad a lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 1496 del Código Civil.

5° Que los elementos de interpretación normativa en que se sustenta el fallo de casación, en particular la exégesis armónica, sistemática e histórica de los preceptos en que incide esta controversia, llevan necesariamente a acoger la tercería de prelación interpuesta por el Banco de Chile.

Y de conformidad con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecinueve de junio de dos mil trece, en la parte que rechazó la demanda incidental de tercería de prelación y, en su lugar, se declara que aquella queda acogida en todas sus partes y que consecuentemente, le asiste al recurrente Banco de Chile el mejor derecho para el pago del producto de la subasta.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción del Abogado Integrante señor Arturo Prado Puga.

Rol Nro. 13.982-2013.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Arturo Prado P. y Víctor Vial del Río.

No firma el Abogado Integrante Sr. Vial, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a diez de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.