Acción de nulidad
- Fecha
- 17 de junio de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2376-2012
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Quintero, Rol 5543-2010
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Acción de nulidad · Inoponibilidad · Posesión inscrita · Requisitos de la acción reivindicatoria · Cosas que se pueden reinvindicar · Inscripción especial de herencia · Posesión efectiva · Fallecimiento de cónyuge · Dueño exclusivo · Acción reivindicatoria · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2422-2013, 17 de junio de 2014, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 2422-2013
- Casación en el fondo Acción de nulidad 17 jun 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
7
2
Santiago, diecisiete de junio de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la correspondiente sentencia de remplazo.
Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los considerandos sexto y décimo tercero, que se eliminan.
Corresponde, asimismo tener en consideración del fallo de casación que antecede, sus razonamientos segundo a sexto.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
1°.- Que, el demandante adquirió el dominio de los tres inmuebles que reivindica, con posterioridad al fallecimiento de su cónyuge nombre reservado, ocurrido el 29 de abril de 1968, tal como se establece en las letras a), b) y c) del motivo segundo del fallo de casación que precede.
2°.- Que, por su parte, el demandado incluyó en el inventario de bienes quedados al fallecimiento de su madre nombre reservado, los tres inmuebles antes señalados, otorgándosele junto a nombre reservado, la posesión efectiva de los mismos por Resolución Exenta N° 3791 de 13 de mayo de 2009 del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a nombre reservado, como cónyuge sobreviviente. En mérito de lo anterior, a petición de nombre reservado, se practicó la inscripción especial de herencia de los bienes raíces en cuestión, que constan, en el caso del inmueble a), a fojas 5332, N° 4488 del registro de propiedad del año 2009; respecto del inmueble b), a fojas 4900 vta., N° 4079, del registro de propiedad del año 2009; y en el caso del inmueble c), a fojas 4863 vta., N° 4035, del registro de propiedad del año 2009; todas del Conservador de Bienes Raíces de Quintero.
3°.- Que, la inclusión de los bienes raíces de propiedad exclusiva del demandante, en el inventario de la posesión efectiva solicitada por el demandado, resulta inoponible al primero, como también carecen de eficacia respecto del actor las denominadas “inscripciones especiales de herencia”, practicadas en el año 2009, figurando en ellas el demandado como actual poseedor inscrito.
4°.- Que, en consecuencia, por concurrir los presupuestos que, con arreglo al artículo 889 del Código Civil permiten reivindicar, procede hacer lugar a la acción de dominio interpuesta por el actor, debiendo disponerse la cancelación de las inscripciones por las cuales los inmuebles de autos quedaron inscritos a favor de la sucesión de doña nombre reservado.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, 889, 890, 893 y 895 del Código Civil, se declara:
I.- Que se revoca la sentencia apelada de veinticinco de octubre de dos mil doce, que se lee a fojas 121 y siguientes, sólo en cuanto no dio lugar a la demanda de reivindicación deducida en lo principal de fojas 67 y siguientes por don nombre reservado en contra de don nombre reservado y, en su lugar, se resuelve:
a) Que se acoge dicha demanda y, por consiguiente, se dispone la cancelación de las inscripciones especiales de herencia de los tres bienes raíces de propiedad del actor, materia de este juicio y que corresponde a las practicadas a fojas 5332, N° 4488; a fojas 4900 vta., N° 4079; y a fojas 4863 vta., N° 4035, todas del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Quintero.
b) Que se condena en costas a la parte demandada.
II.- Y se confirma en lo demás apelado la referida sentencia.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Patricio Valdés A.
Rol N° 2422-2013
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecisiete de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.