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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 1817

Código Civil, artículo 1817

Texto del artículo

Art. 1817. Si alguien vende separadamente una misma cosa a dos personas, el comprador que haya entrado en posesión será preferido al otro; si ha hecho la entrega a los dos, aquel a quien se haya hecho primero será preferido; si no se ha entregado a ninguno, el título más antiguo prevalecerá.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 1817

5 fallos

  1. Acoge el recursoRol 6818-2025C.A. de Coyhaique13 may 2026

    Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

    Se acoge la casación y se anula la sentencia por no valorarse el informe del Conservador que acreditaba que la inscripción invocada amparaba una mera tenencia, infringiendo las leyes de prueba y la carga probatoria.

    • Casación en el fondo
    • Sociedad Inmobiliaria Santa Rosa de Tunquén SpA con Inmobiliaria e Inversiones…
  2. Rechaza el recursoRol 36807-2017C.A. de Concepción2 may 2018

    Dominio de bien mueble

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo porque las infracciones denunciadas no inciden en lo dispositivo de la sentencia, al no haberse señalado la normativa decisoria litis cuya aplicación se estimaba vulnerada.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado
  3. Acoge el recursoRol 84633-2016C.A. de Santiago29 may 2017

    Dominio de bien mueble

    Se acoge la reivindicación: dominio del actor anterior y compraventas del demandado inoponibles (art. 889 CC); se rechazan mala fe, frutos y perjuicios por falta de prueba.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Sociedad Comercial e Inversiones G y K Limitada
  4. Acoge el recursoRol 84633-2016C.A. de Santiago29 may 2017

    Dominio de bien mueble

    ACOGIDA LA CASACIÓN EN EL FONDO Y ANULADA LA SENTENCIA: los jueces del fondo infringieron los artículos 670, 682, 889 y 1815 del Código Civil al rechazar la reivindicación concurriendo sus presupuestos, pues el título de la demandada le era inoponible al actor.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Sociedad Comercial e Inversiones G y K Limitada
  5. Rechaza el recursoRol 24056-2014C.A. de Valparaíso7 may 2015

    Obligaciones del vendedor

    Se rechaza casación: la venta de cosa ajena es válida (art. 1815) y el art. 1817 prefiere al comprador que entró en posesión; el recurrente no lo hizo ni inscribió su título.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado