Código Civil, artículo 2467
Texto del artículo
Art. 2467. Son nulos todos los actos ejecutados por el deudor relativamente a los bienes de que ha hecho cesión, o de que se ha abierto concurso a los acreedores.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.