- Fecha
- 4 de agosto de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Avenimiento
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 188-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 3480-2008
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: arts. 148, 765, 767
Código Orgánico de Tribunales: art. 109
Constitucion politica de la republica de chile: art. 19
Ley N° 18.120: art. 2 - Descriptores
- Avenimiento · Nulidad absoluta · Frutos civiles · Lesión enorme · Contrato de compraventa · Demanda incidental · Justo precio · Desistimiento de la acción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5216-2013, 4 de agosto de 2014, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 5216-2013
- Casación en el fondo Avenimiento 4 ago 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de agosto de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el fallo de reemplazo consecuente al de nulidad que antecede.
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE:
Lo razonado en los motivos segundo a décimo de la sentencia de casación que antecede, y visto además, lo prescrito en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el fallo en alzada, de veintinueve de enero de dos mil trece, escrito a fojas 391 de estas compulsas, que acogió el incidente formulado por la parte demandada en lo principal de fojas 366 y en su lugar se declara que dicha petición queda rechazada.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.
N° 5.216-13.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.
No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a cuatro de agosto de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.