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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 5216-20134 ago 2014
Fecha
4 de agosto de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Avenimiento
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 188-2013
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 3480-2008
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 148, 765, 767
Código Orgánico de Tribunales: art. 109
Constitucion politica de la republica de chile: art. 19
Ley N° 18.120: art. 2
Descriptores
Avenimiento · Nulidad absoluta · Frutos civiles · Lesión enorme · Contrato de compraventa · Demanda incidental · Justo precio · Desistimiento de la acción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5216-2013, 4 de agosto de 2014, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 5216-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cuatro de agosto de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el fallo de reemplazo consecuente al de nulidad que antecede.

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE:

Lo razonado en los motivos segundo a décimo de la sentencia de casación que antecede, y visto además, lo prescrito en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el fallo en alzada, de veintinueve de enero de dos mil trece, escrito a fojas 391 de estas compulsas, que acogió el incidente formulado por la parte demandada en lo principal de fojas 366 y en su lugar se declara que dicha petición queda rechazada.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.

N° 5.216-13.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.

No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a cuatro de agosto de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.