Principio de especialidad
- Fecha
- 17 de septiembre de 2014
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3360-2013
- Primera instancia
- 23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12174-2011
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Haroldo Brito Cruz, Juan Fuentes Belmar, Maria Sandoval Gouët
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 765, 766, 767, 785, 805
Ley N° 18.092: art. 1
Ley de cuentas corrientes: arts. 11, 13, 34 - Descriptores
- Principio de especialidad · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Mérito ejecutivo · Pago de la deuda · Cuenta corriente · Interposición conjunta de casación en la forma y fondo · Error de derecho/Influencia sustancial · Ejecución de obligaciones de dar · Falta de prueba · Cheque en pago de obligaciones · Carácter estricto del recurso · Contrato de cuenta corriente bancaria · Revoca sentencia apelada · Rechaza excepción · Falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6026-2014, 17 de septiembre de 2014, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 6026-2014
- Casación en la forma y en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 17 sep 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar, y además presente:
1°.- Lo razonado en los basamentos noveno a décimo tercero del fallo de casación que antecede;
2°.- Que la ejecutada no rindió prueba alguna tendiente a acreditar su alegación relativa a que no sería titular de la cuenta corriente sino que tan solo una adicional de la misma, por lo que es corresponde desestimarla;
3°.- Que, por lo tanto, procede el rechazo de la excepción de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo que ha sido invocada al no reunirse los presupuestos que la configuran.
Por estas razones, y de conformidad a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil doce, escrita de fojas 42 a 46, en cuanto acogió la excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en relación a la ejecutada nombre reservado, y en su lugar, se decide que ésta queda rechazada, debiendo, en consecuencia, seguir adelante con la ejecución también respecto de la mencionada demandada hasta hacerse pago entero de la deuda, más reajustes, intereses y costas.
Regístrese y devuélvase con su custodia.
Redacción a cargo del ministro señor Juan Eduardo Fuentes Belmar.
N° 6.026-2.014
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Haroldo Brito C., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Juan Fuentes B., Sra. Andrea Muñoz S., y Sr. Carlos Cerda F.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.