Falta de personería
- Fecha
- 4 de noviembre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Santander Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1030-2013
- Primera instancia
- 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 5467-2012
- Ministros
- Jorge Baraona González, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Nibaldo Segura Peña
- Descriptores
- Falta de personería
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 23204-2014, 4 de noviembre de 2014, «Banco Santander Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 23204-2014
- Casación en el fondo Falta de personería 4 nov 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando cuarto, que se elimina.
Se tienen por reproducidos, además, los razonamientos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede;
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Que en autos se ha suscitado controversia acerca de la debida comprobación de la personería con la que compareció la abogada doña Mirna Morales Henríquez en nombre del Banco Santander Chile;
2°.- Que al respecto, la señora nombre reservado invocó la existencia de un mandato judicial otorgado por escritura pública con fecha 30 de mayo de 2012, cuya copia -simple- solicitó tener por acompañada con citación y por exhibida para los efectos previstos en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, documento que el tribunal tuvo por acompañado en la forma solicitada y que el ejecutado no objetó, como tampoco impugnó la resolución recaída en el tercer otrosí de la demanda;
3°.- Que, conforme a lo anterior y considerando que el ejecutado no demostró, como le correspondía, la falta de personería que alegó, acompañándose además por el ejecutante, durante el curso del proceso, una copia autorizada del referido mandato, despejando con ello toda duda sobre la pretendida falta de personería, no cabe sino desestimar la excepción planteada.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 342 Nro. 3 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se revoca en lo apelado, la sentencia de veinticinco de abril de dos mil trece, que se lee a fojas 42 y siguientes, en cuanto acogió la excepción prevista en el número 2° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducida por el ejecutado en su escrito de fojas 20 y, en su lugar, se declara que aquélla queda rechazada, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado al acreedor demandante.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Nibaldo Segura P.
Rol Nº 23.204-14
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Raúl Lecaros Z.
No firman el Ministro Sr. Segura y el Abogado Integrante Sr. Baraona, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a cuatro de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.