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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 26548-201422 dic 2014

Ley del contrato

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
22 de diciembre de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Ley del contrato
Carátula
Corpbanca / Empresas Via Real Ltda- del Real Alfaro Fernando
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10270-2013
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9986-2013
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Ricardo Peralta Valenzuela
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1489, 1545, 1560, 1568, 1697, 1700
Código de Procedimiento Civil: arts. 772, 782
Descriptores
Ley del contrato · Pacto comisorio calificado · Error de derecho · Norma decisoria litis · Contrato de arrendamiento · Rentas de arrendamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 26548-2014, 22 de diciembre de 2014, «Corpbanca / Empresas Via Real Ltda- del Real Alfaro Fernando»

Texto íntegro

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 133.

Segundo: Que en el libelo de nulidad sustancial se asevera que los sentenciadores contravinieron lo dispuesto en los artículos 1545, 1560, 1568, 1489, 1698 y 1700 del Código Civil, por lo que la recurrente pide que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que acoja la demanda, con costas.

En síntesis, argumenta que se contravienen los artículos mencionados, desde que en la claúsula novena del contrato de arrendamiento y octava del contrato de modificación, las partes expresamente pactaron que si la demandada no daba cumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas, la actora podrá poner término al contrato sin trámite judicial alguno. En consecuencia –argumenta- las partes convinieron un pacto comisorio calificado que produjo ipso iure la extinción del contrato de autos cuando la demandada no pagó las rentas de arrendamiento desde el mes de noviembre de 2012. Por último refiere que al rechazar la demanda los sentenciadores del fondo, considerando oportuno el pago realizado, quebrantaron el pacto comisorio aludido, vulnerando con ello, la ley del contrato.

Tercero: Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que la demandante denuncia error de derecho por contravención de los artículos 1545, 1560, 1568, 1489, 1698 y 1700 del Código Civil, pero omite denunciar la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, en el caso de autos, aquéllas concernientes al contrato de arrendamiento y a su expiración, pese a que en sus planteamientos insiste en que se debe modificar el fallo recurrido, por cuanto el arrendamiento terminó por el no pago de las rentas pactadas.

Cuarto: Que, en la casación de fondo, subyace un recurso de derecho estricto, conforme al cual, es necesario que el recurrente indique, determinadamente, cuáles son los errores de derecho en los que incurre la sentencia que se impugna de nulidad y de qué manera tal infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La omisión de tales requisitos importa la no satisfacción de las exigencias legales de admisibilidad a que alude el artículo 772 N°1, relacionado al artículo 782 inciso 2, ambos, del Código de Procedimiento Civil.

Quinto: Que lo razonado es suficiente para concluir que el recurso en estudio no podrá prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad a las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido a lo principal de fojas 133, contra la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 132.

Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Chevesich, quien estuvo por traer en relación el recurso de casación en el fondo, porque, en su concepto, cumple los requisitos legales.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 26.548-14

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Aránguiz Z., y los Abogados Integrantes señores Ricardo Peralta V., y Arturo Prado P. No firman los Ministros señora Chevesich y señor Aránguiz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por estar con licencia médica el segundo. Santiago, veintidós de diciembre de dos mil catorce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintidós de diciembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.