Juicio ejecutivo
- Fecha
- 30 de diciembre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Banco de Credito e Inversiones con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1379-2012
- Primera instancia
- 11º Juzgado Civil de Santiago, Rol 26404-2008
- Ministros
- Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Nibaldo Segura Peña
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Acción hipotecaria · Excepción de prescripción extintiva · Acoge excepción parcialmente · Acogido recurso de casación en el fondo · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 24896-2014, 30 de diciembre de 2014, «Banco de Credito e Inversiones con»
Historia del caso
En el mismo rol 24896-2014
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 30 dic 2014
Otros recursos en la causa Rol 1379-2012 de la C.A. de Santiago
- Rol 12527-2013 Excepción de prescripción extintiva 9 jun 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, treinta de diciembre de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada de fojas 70 y siguientes, previa eliminación de sus fundamentos tercero a séptimo.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:
Lo razonado en los basamentos segundo y cuarto a octavo de la sentencia de casación que antecede y lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, consideraciones por las cuales se revoca la sentencia apelada de tres de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 70 y siguientes y, en su lugar se declara que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, únicamente en lo relativo a las cuotas cuyo vencimiento se produjo entre los días 10 de noviembre de 2005 y 10 de julio de 2006, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes cuotas de los créditos otorgados por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2003, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Nibaldo Segura P.
N° 24.896-14.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Raúl Lecaros Z.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Lecaros, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal la primera y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a treinta de diciembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.