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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 24896-201430 dic 2014
Fecha
30 de diciembre de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
Banco de Credito e Inversiones con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1379-2012
Primera instancia
11º Juzgado Civil de Santiago, Rol 26404-2008
Ministros
Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Nibaldo Segura Peña
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2514, 2515
Descriptores
Juicio ejecutivo · Acción hipotecaria · Excepción de prescripción extintiva · Acoge excepción parcialmente · Acogido recurso de casación en el fondo · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 24896-2014, 30 de diciembre de 2014, «Banco de Credito e Inversiones con»

Historia del caso

En el mismo rol 24896-2014

Otros recursos en la causa Rol 1379-2012 de la C.A. de Santiago

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, treinta de diciembre de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada de fojas 70 y siguientes, previa eliminación de sus fundamentos tercero a séptimo.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:

Lo razonado en los basamentos segundo y cuarto a octavo de la sentencia de casación que antecede y lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, consideraciones por las cuales se revoca la sentencia apelada de tres de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 70 y siguientes y, en su lugar se declara que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, únicamente en lo relativo a las cuotas cuyo vencimiento se produjo entre los días 10 de noviembre de 2005 y 10 de julio de 2006, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes cuotas de los créditos otorgados por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2003, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Nibaldo Segura P.

N° 24.896-14.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Raúl Lecaros Z.

No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Lecaros, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal la primera y ausente el segundo.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de diciembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.