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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 13147-20139 mar 2015
Fecha
9 de marzo de 2015
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1948-2012
Primera instancia
12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 38960-2009
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
Redacción
Víctor Vial del Río
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1572, 1712
Código de Procedimiento Civil: arts. 160, 186, 399, 471
Descriptores
Juicio ejecutivo · Revocación · Cheque · Acción ejecutiva · Pago · Abono
Cita
Corte Suprema, Rol N° 13147-2013, 9 de marzo de 2015, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 13147-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

2

Santiago, nueve de marzo de dos mil quince.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce, en lo apelado, la sentencia en alzada, de la cual se eliminan los considerandos quinto, sexto y séptimo;

Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:

1°.- Que constituye un hecho indiscutido que el propio demandado reconoce la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se exige en autos, lo que se desprende de su propia oposición, pues la excepción de pago la limita a la suma de $500.000, lo que configuraría un pago parcial que deja subsistente la deuda en lo que excede de dicho monto;

2°.- Que si bien la antedicha suma de $500.000 fue pagada por un tercero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1572 del Código Civil puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre de éste, aun sin su conocimiento o contra su voluntad, y aun a pesar del acreedor, por lo que constituyendo, asimismo, un hecho que el demandante recibió la mencionada cantidad debe inferirse que la obligación se extinguió mas sólo por aquella parte de la misma que fue efectivamente pagada;

3°.- Que no altera lo anterior la circunstancia de que la parte ejecutante aduce que la suma de $500.000 que recibió se refería a una deuda que no corresponde a la que se cobra en autos, pues la fecha del pago y el hecho de que haya sido efectuado por la propia cónyuge del deudor permiten, por el contrario, presumir que con los antedichos $500.000 se pretendía un abono parcial de la obligación objeto de la ejecución, circunstancia además reconocida por el demandante al absolver posiciones en segunda instancia, por lo que procede imputar dicho pago a ésta, acogiéndose, por ende, la excepción de pago parcial.

Y visto, además, lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y en los artículos 1712 del Código Civil; 160, 186 y siguientes, 399 y 471 del Código de Procedimiento Civil y, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil once, escrita a fojas 63, en cuanto rechazó en su integridad la excepción de pago parcial opuesta y, en su lugar se decide que ésta queda acogida hasta por la suma de $500.000, debiendo seguirse con la ejecución por el saldo adeudado, más reajustes e intereses, con costas que soportará el ejecutado en la proporción de un ochenta por ciento (80%).

Regístrese y devuélvase, conjuntamente con su agregado.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Vial.

Rol N° 13.147-2013.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Víctor Vial del Río.

No firma el Abogado Integrante Sr. Vial, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a nueve de marzo de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.