Juicio ejecutivo
- Fecha
- 9 de marzo de 2015
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1948-2012
- Primera instancia
- 12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 38960-2009
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Víctor Vial del Río
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 1572, 1712
Código de Procedimiento Civil: arts. 160, 186, 399, 471 - Descriptores
- Juicio ejecutivo · Revocación · Cheque · Acción ejecutiva · Pago · Abono
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 13147-2013, 9 de marzo de 2015, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 13147-2013
- Casación en la forma Juicio ejecutivo 9 mar 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
2
Santiago, nueve de marzo de dos mil quince.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce, en lo apelado, la sentencia en alzada, de la cual se eliminan los considerandos quinto, sexto y séptimo;
Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:
1°.- Que constituye un hecho indiscutido que el propio demandado reconoce la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se exige en autos, lo que se desprende de su propia oposición, pues la excepción de pago la limita a la suma de $500.000, lo que configuraría un pago parcial que deja subsistente la deuda en lo que excede de dicho monto;
2°.- Que si bien la antedicha suma de $500.000 fue pagada por un tercero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1572 del Código Civil puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre de éste, aun sin su conocimiento o contra su voluntad, y aun a pesar del acreedor, por lo que constituyendo, asimismo, un hecho que el demandante recibió la mencionada cantidad debe inferirse que la obligación se extinguió mas sólo por aquella parte de la misma que fue efectivamente pagada;
3°.- Que no altera lo anterior la circunstancia de que la parte ejecutante aduce que la suma de $500.000 que recibió se refería a una deuda que no corresponde a la que se cobra en autos, pues la fecha del pago y el hecho de que haya sido efectuado por la propia cónyuge del deudor permiten, por el contrario, presumir que con los antedichos $500.000 se pretendía un abono parcial de la obligación objeto de la ejecución, circunstancia además reconocida por el demandante al absolver posiciones en segunda instancia, por lo que procede imputar dicho pago a ésta, acogiéndose, por ende, la excepción de pago parcial.
Y visto, además, lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y en los artículos 1712 del Código Civil; 160, 186 y siguientes, 399 y 471 del Código de Procedimiento Civil y, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil once, escrita a fojas 63, en cuanto rechazó en su integridad la excepción de pago parcial opuesta y, en su lugar se decide que ésta queda acogida hasta por la suma de $500.000, debiendo seguirse con la ejecución por el saldo adeudado, más reajustes e intereses, con costas que soportará el ejecutado en la proporción de un ochenta por ciento (80%).
Regístrese y devuélvase, conjuntamente con su agregado.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Vial.
Rol N° 13.147-2013.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Víctor Vial del Río.
No firma el Abogado Integrante Sr. Vial, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a nueve de marzo de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.