Excepción de prescripción extintiva
- Fecha
- 27 de julio de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Scotiabank Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 533-2014
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 3941-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Excepción de prescripción extintiva · Resolución corte de apelaciones revocada · Acoge excepción parcialmente · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 28778-2014, 27 de julio de 2015, «Scotiabank Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 28778-2014
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo especial hipotecario 27 jul 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de julio de dos mil quince.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de remplazo que corresponde, de conformidad a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan y asimismo, se reproducen los fundamentos segundo y cuarto a duodécimo del fallo de casación que antecede.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Que de acuerdo a lo expresado en el fallo de casación precedente, al notificarse la demanda con fecha 4 de enero de 2013, todas las cuotas del crédito vencidas con anterioridad a que el acreedor decidiera acelerar la exigibilidad del saldo insoluto del mutuo y respecto de las cuales alcanzó a transcurrir el plazo de tres años previsto en el artículo 2515 del Código Civil, se encontraban ineludiblemente prescritas, por lo que resulta imperioso reconocer que ha operado este modo de extinguir las obligaciones respecto de las cuotas no pagadas y vencidas con anterioridad al mes de enero de 2010 y que corresponden a las devengadas en diciembre de 2008 y en los meses de enero a diciembre de 2009, ambos inclusive.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se revoca la sentencia apelada de veintisiete de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 38 y siguientes, sólo en cuanto rechazó la excepción de prescripción opuesta por nombre reservado y, en su lugar, se decide que se acoge parcialmente dicha excepción respecto de las cuotas devengadas en los meses de diciembre de 2008 y de enero a diciembre de 2009 y se la rechaza en todo lo demás.
II.- Que se confirma en lo demás la referida sentencia.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Héctor Carreño S.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Rol N° 28.778-2014
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Álvaro Quintanilla P. y Juan Figueroa V.
No firma el Abogado Integrante Sr. Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintisiete de julio de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.