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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 28778-201427 jul 2015

Excepción de prescripción extintiva

Fecha
27 de julio de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Excepción de prescripción extintiva
Carátula
Scotiabank Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 533-2014
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 3941-2012
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Héctor Carreño Seaman
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2515
Código de Procedimiento Civil: arts. 160, 186
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Excepción de prescripción extintiva · Resolución corte de apelaciones revocada · Acoge excepción parcialmente · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 28778-2014, 27 de julio de 2015, «Scotiabank Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 28778-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de julio de dos mil quince.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de remplazo que corresponde, de conformidad a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan y asimismo, se reproducen los fundamentos segundo y cuarto a duodécimo del fallo de casación que antecede.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Que de acuerdo a lo expresado en el fallo de casación precedente, al notificarse la demanda con fecha 4 de enero de 2013, todas las cuotas del crédito vencidas con anterioridad a que el acreedor decidiera acelerar la exigibilidad del saldo insoluto del mutuo y respecto de las cuales alcanzó a transcurrir el plazo de tres años previsto en el artículo 2515 del Código Civil, se encontraban ineludiblemente prescritas, por lo que resulta imperioso reconocer que ha operado este modo de extinguir las obligaciones respecto de las cuotas no pagadas y vencidas con anterioridad al mes de enero de 2010 y que corresponden a las devengadas en diciembre de 2008 y en los meses de enero a diciembre de 2009, ambos inclusive.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

I.- Que se revoca la sentencia apelada de veintisiete de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 38 y siguientes, sólo en cuanto rechazó la excepción de prescripción opuesta por nombre reservado y, en su lugar, se decide que se acoge parcialmente dicha excepción respecto de las cuotas devengadas en los meses de diciembre de 2008 y de enero a diciembre de 2009 y se la rechaza en todo lo demás.

II.- Que se confirma en lo demás la referida sentencia.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Héctor Carreño S.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Rol N° 28.778-2014

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Álvaro Quintanilla P. y Juan Figueroa V.

No firma el Abogado Integrante Sr. Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintisiete de julio de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.