Contrato de arrendamiento
- Fecha
- 26 de octubre de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Sociedad Constructora Eechiles (eechile Spa) con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 669-2014
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 7042-2013
- Ministros
- Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Carlos Cerda Fernández
- Disidencia
- CARLOS RENÉ PIZARRO WILSON
- Descriptores
- Contrato de arrendamiento · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Mera tolerancia · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 26694-2014, 26 de octubre de 2015, «Sociedad Constructora Eechiles (eechile Spa) con»
Historia del caso
En el mismo rol 26694-2014
- Casación en el fondo Contrato de arrendamiento 26 oct 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil quince.
En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y lo que prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO el mérito de la parte expositiva y los fundamentos primero a noveno y tres primeros párrafos del décimo de la sentencia de catorce de mayo de dos mil catorce, escrita a fs. 76; y lo razonado en los motivos sexto, séptimo, noveno, décimo y undécimo del fallo de anulación.
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE QUE:
1°.- El documento de fojas 53 y los recibos de pago extendidos entre fojas 56 y 61, todos aparejados por los demandados y que no merecieron objeción de contraria, permiten tener por establecido que el 19 de junio de dos mil trece don nombre reservado, prometiente comprador del bien raíz de domicilio reservado, lo dio en arrendamiento a don nombre reservado, del que ha recibido las rentas que cubren los meses de junio de dos mil trece a marzo del año siguiente, además de la garantía;
2°.- Las copias de fojas 62 y 65, acompañadas por los perseguidos y tampoco intervenidas por el demandante, consistentes en una solicitud de medida prejudicial presentada por Baier en la Corte de Apelaciones de Valdivia y distribuida al Segundo Juzgado Civil de esa ciudad, anunciando una acción arbitral de cumplimiento del contrato de promesa de compraventa contra EECHILE, y la consiguiente providencia recaída sobre la misma, autorizan tener por comprobado que el dieciséis de agosto de dos mil trece esa judicatura concedió la medida de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien raíz de la convocatoria;
3°.- Ambos antecedentes, apreciados de acuerdo con los artículos 346 N° 3° del Código de Procedimiento Civil y 1702 del Civil, convencen acerca de la veracidad de los fundamentos de hecho de la excepción opuesta por los demandados, quienes al contestar la demanda han atribuido su condición de ocupantes del inmueble a su calidad de arrendatarios del mismo, por haberlo tomado en arrendamiento de quien ellos de buena fe consideraban su legítimo poseedor por haber pagado el precio a que se obligó en el contrato de promesa de compraventa, una de cuyas cláusulas legitimaba la toma de posesión, justamente una vez advenida esa circunstancia;
4°.- Ninguna evidencia produjo la demandante para destruir esa verdad y, de esa manera, descartar la existencia del contrato previo a que se refiere el inciso segundo del artículo 2195 del cuerpo de leyes de derecho privado y de alguna manera legitimar su discurso de cara a que los demandados ocupan la cosa nada más por su mera tolerancia, circunstancia que acarrea la inconcurrencia de presupuestos irrenunciables para la procedencia de una acción como la intentada, lo que conduce a su necesario rechazo.
Consideraciones sobre la base de las cuales se revoca la sentencia de catorce de mayo de dos mil catorce, corriente a fs. 76 y se declara en su lugar que se desestima la demanda de lo principal de fojas uno, sin costas, por haber mediado plausibilidad para incoarla.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Pizarro, quien fue de opinión de no dictar sentencia de remplazo al tenor de lo por él argumentado con ocasión del recurso de casación en el fondo.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del ministro Cerda.
N° 26.694-2.014.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Cerda F. y los Abogados Integrantes señores Álvaro Quintanilla P., y Carlos Pizarro P. No firman los Abogados Integrantes señores Quintanilla y Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, veintiséis de octubre de dos mil quince.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.