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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 6891-20159 nov 2015

Aptitud para interrumpir la prescripción

Fecha
9 de noviembre de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Aptitud para interrumpir la prescripción
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 459-2015
Primera instancia
3º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 42739-2013
Ministros
Alfredo Pfeiffer Richter, Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Juan Escobar Zepeda, Patricio Valdés Aldunate
Redacción
Alfredo Pfeiffer Richter
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2492, 2518
Ley N° 18.092: art. 100
Ley de cuentas corrientes: arts. 11, 34
Descriptores
Aptitud para interrumpir la prescripción · Aplicación supletoria de la ley · Cómputo del plazo de prescripción · Acción de cobro de cheques · Gestión preparatoria de notificación de protesto · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6891-2015, 9 de noviembre de 2015, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 6891-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de noviembre de dos mil quince.

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada.

Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE:

Lo expresado en los motivos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede.

Se confirma la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, escrita de fojas 61 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Alfredo Pfeiffer R.

Rol N° 6.891-2015.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Alfredo Pfeiffer R., Fiscal Judicial Sr. Juan Escobar Z. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

No firman el Ministro Sr. Valdés y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y ausente el segundo.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a nueve de noviembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.