Aptitud para interrumpir la prescripción
- Fecha
- 9 de noviembre de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 459-2015
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 42739-2013
- Ministros
- Alfredo Pfeiffer Richter, Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Juan Escobar Zepeda, Patricio Valdés Aldunate
- Redacción
- Alfredo Pfeiffer Richter
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 2492, 2518
Ley N° 18.092: art. 100
Ley de cuentas corrientes: arts. 11, 34 - Descriptores
- Aptitud para interrumpir la prescripción · Aplicación supletoria de la ley · Cómputo del plazo de prescripción · Acción de cobro de cheques · Gestión preparatoria de notificación de protesto · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6891-2015, 9 de noviembre de 2015, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 6891-2015
- Casación en el fondo Aptitud para interrumpir la prescripción 9 nov 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de noviembre de dos mil quince.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada.
Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE:
Lo expresado en los motivos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede.
Se confirma la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, escrita de fojas 61 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Alfredo Pfeiffer R.
Rol N° 6.891-2015.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Alfredo Pfeiffer R., Fiscal Judicial Sr. Juan Escobar Z. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firman el Ministro Sr. Valdés y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y ausente el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a nueve de noviembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.