Prescripción de la acción
- Fecha
- 25 de enero de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4919-2015
- Primera instancia
- 25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12032-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Haroldo Brito Cruz, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Descriptores
- Prescripción de la acción · Cláusula de aceleración · Mérito ejecutivo · Pagaré · Acción cambiaria · Cuotas · Rechaza excepción · Prescripción parcial · Excepción de prescripción adquisitiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11210-2015, 25 de enero de 2016, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con»
Historia del caso
En el mismo rol 11210-2015
- Casación en el fondo Caducidad 25 ene 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de sus fundamentos octavo, noveno décimo, undécimo y duodécimo que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que conforme a lo expuesto, en los motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del fallo de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante del presente, sólo cabe declarar la prescripción parcial de la cuota N°24 del pagaré materia de autos, con vencimiento el 5 de marzo de 2013, pero no la de la totalidad de la deuda que el acreedor pretende, en virtud de la cláusula de aceleración pactada en el mismo.
SEGUNDO: Que habiéndose fundado la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en la falta de mérito ejecutivo del pagaré materia de autos, en razón de la prescripción de la acción cambiaria que ha sido descartada, la misma resulta improcedente, por lo que será también desestimada.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
1.-Que se confirma, la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 40 y siguientes, con declaración que la excepción de prescripción que se acoge, lo es sólo respecto de la cuota N°24, con vencimiento el 5 de marzo de 2012.
2.-Que se revoca, la referida sentencia, en cuanto acoge la excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil, y en su lugar, se resuelve que la misma es rechazada, debiendo continuarse con la ejecución hasta el pago de lo adeudado, con exclusión de la cuota referida, con los correspondientes intereses y costas que soportará el ejecutado en la proporción de un noventa y cinco por ciento (95%).
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo del Ministro señor Patricio Valdés A.
Rol N° 11.210-2015.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Haroldo Brito C., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Juan Figueroa V.
No firma el Ministro Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.