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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16603-201626 may 2016

Impulso procesal de carga de los litigantes

Fecha
26 de mayo de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Impulso procesal de carga de los litigantes
Carátula
Banco de Credito e Inversiones con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10790-2015
Primera instancia
23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20662-2014
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Héctor Carreño Seaman
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 156, 186, 430, 432, 466
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Impulso procesal de carga de los litigantes · Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Inactividad procesal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16603-2016, 26 de mayo de 2016, «Banco de Credito e Inversiones con»

Historia del caso

En el mismo rol 16603-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos 7° y 8°, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1º) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. A su vez, el artículo 466 del mismo cuerpo legal señalado previene que del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno y vencido ese plazo, haya o no hecho observaciones la demandante, el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas. Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego sentencia definitiva. En caso contrario, recibirá a prueba la causa.

2°) Que de lo antes expuesto cabe concluir que en el estado procesal en que se encontraba la causa el ejecutante nada debía hacer para dar curso progresivo a los autos, cuyo impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal, en tanto debía conferir traslado de las excepciones opuestas por el deudor para luego realizar el examen pertinente, hubiere o no contestado la parte ejecutante.

3º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que para ello dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino descartar la viabilidad de la incidencia del abandono del procedimiento promovida por la ejecutada.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de agosto dos mil quince, que se lee a fojas 37 y siguientes, y se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por la ejecutada a fojas 23, sin costas por haberse litigado con motivo plausible.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Redacción a cargo del Ministro Señor Héctor Carreño S.

N° 16.603-16

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

No firma el Ministro Sr. Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.