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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 18320-201613 jul 2016
Fecha
13 de julio de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Prescripción
Carátula
Banco de Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 11407-2015
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17974-2013
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rafael Gómez Balmaceda
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2519
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 464, 471
Ley N° 18.092: arts. 46, 79, 98, 100
Descriptores
Prescripción · Principio de especialidad · Recurso de casación en el fondo · Acción ejecutiva · Interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva · Pagaré · Interrupción del plazo de prescripción · Aval · Acción cambiaria · Exigibilidad del pagaré · Excepción de prescripción extintiva · Excepción de prescripción adquisitiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 18320-2016, 13 de julio de 2016, «Banco de Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 18320-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde conforme a la ley.

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus motivos primero a sexto, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:

PRIMERO: Lo expuesto en los motivos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del fallo de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de esta sentencia.

SEGUNDO: Que el ejecutado, avalista y codeudor solidario de la sociedad Importadora y Comercializadora Shats Sitton Limitada, nombre reservado, opuso la excepción de extinción de la acción por la prescripción prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que establece que el plazo de prescripción de la acción cambiaria es de un año contado desde el día del vencimiento del instrumento mercantil.

TERCERO: Que el artículo 100 de la Ley N° 18.092 está llamado a prevalecer sobre otras disposiciones de orden general, cualidad que en este caso tiene el artículo 2519 del Código Civil, como quiera que este reglamenta una solidaridad que difiere de la cambiaria.

En la especie y tal como se consignó en la sentencia de casación, el ejecutado ha garantizado los pagarés, por lo que no cabe sino aplicar el artículo 100 aludido, cuyo inciso 1° dispone: "La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución".

CUARTO: Que en estas condiciones y habiendo transcurrido más de un año desde que se hicieron exigibles las obligaciones cuyo cobro se persigue en autos, (marzo, abril y mayo de 2013) y la época en que se notificó de la demanda el ejecutado nombre reservado, el 30 de enero de 2015, corresponde acoger la excepción de prescripción prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por éste.

QUINTO: Que lo razonado y concluido hace innecesario emitir pronunciamiento en relación con la excepción contemplada en el numeral 7° del mismo artículo 464 antes referido, también alegada por ese avalista y codeudor solidario.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

Que se revoca la sentencia apelada de diez de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 99 y siguientes, en cuanto por ella se rechazó la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado nombre reservado, en calidad de avalista y codeudor solidario de la sociedad Importadora y Comercializadora Shats Sitton Limitada y, en su lugar, se acoge la referida excepción y en consecuencia se le absuelve de la ejecución, con costas.

Acordada con el voto en contra de los abogados integrantes Srs. Gómez y Figueroa, quienes según los fundamentos expuestos en la disidencia expresada a propósito del recurso de casación estuvieron por confirmar el fallo en alzada.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Rafael Gómez Balmaceda.

N° 18.320-2016.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., los Abogados Integrantes Sres. Rafael Gómez B. y Juan Figueroa V.

No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y ausente el segundo.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a trece de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.