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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 34811-201618 jul 2016

Casación en el fondo

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
18 de julio de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Carátula
nombre reservado/clinica Davila y Servicios Medicos S a
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12001-2015
Primera instancia
11º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14134-2011
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Examen de admisibilidad del recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 34811-2016, 18 de julio de 2016, «/clinica Davila y Servicios Medicos S a»

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario Rol Nº C-14134-2011 seguido ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “nombre reservado con Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintinueve de abril del año en curso, escrita a fojas 487, que confirmó el fallo de primer grado de siete de octubre de dos mil quince, escrito a fojas 435 y siguientes, por el cual se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual.

Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1712 del Código Civil, 384 N°1, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil. En su libelo denuncia infracción a las leyes reguladoras de la prueba, argumentando que los sentenciadores no ponderaron adecuadamente la prueba testimonial pues de ella se constata que las complicaciones de la hospitalización ocurren después del retiro de los electrodos. En su concepto, de ello se desprenden presunciones graves y suficientes para generar convicción de la negligencia que se reclama.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.

Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de una acción de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, cuyo contenido se encuentra regulado -entre otros- en los artículos 1489 y 1545 del Código Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio y que en definitiva fue considerado por los jueces del fondo para rechazar a la demanda. Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 488 y siguientes por el abogado Héctor Concha Humeres, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veintinueve de abril del año en curso, escrita a fojas 487.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 34.811-2016

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.