Notificación de la demanda
- Fecha
- 25 de agosto de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco Santander Chile con Laboratorio de SERV. Clínicos San Ignacio Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2022-2015
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Calera, Rol 1373-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 1545, 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: arts. 98, 105 - Descriptores
- Notificación de la demanda · Plazo de prescripción · Cláusula de aceleración · Presentación de la demanda · Cómputo del plazo de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7934-2016, 25 de agosto de 2016, «Banco Santander Chile con Laboratorio de SERV. Clínicos San Ignacio…»
Historia del caso
En el mismo rol 7934-2016
- Casación en el fondo Notificación de la demanda 25 ago 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su considerando décimo, que se elimina y asimismo, se reproducen los fundamentos segundo y cuarto a octavo del fallo de casación que antecede.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Que de acuerdo a lo expresado en la sentencia de casación precedente, la exigibilidad anticipada de las cuotas no devengadas del pagaré se produjo con la presentación de la demanda el día 1 de julio de 2014, de modo que a la fecha de su notificación el 23 de marzo de 2015 no había transcurrido el plazo de un año que el artículo 98 de la Ley 18.092 exige para que opere la prescripción de la acción cambiaria, salvo respecto de aquellas cuotas vencidas con anterioridad al 23 de marzo de 2014, sobre las cuales es imperioso reconocer que sí ha operado este modo de extinguir las obligaciones.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se revoca la sentencia apelada de catorce de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 92 y siguientes, sólo en cuanto rechazó la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y, en su lugar, se decide que se acoge parcialmente dicha excepción respecto de las cuotas devengadas a partir del 17 de septiembre de 2013 y hasta el 17 de marzo de 2014.
II.- Que se confirma en lo demás la referida sentencia.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes Belmar.
Rol N° 7.934-2.016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.