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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 40692-201620 sep 2016

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
20 de septiembre de 2016
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Bienes, posesión y dominio
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Comercial de Valores S.A Factoring / Extintores Star Fire y Compañia Limitada - nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10503-2015
Primera instancia
19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16971-2014
Ministros
Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 766
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 768, 772, 781, 782
Descriptores
Acción ejecutiva · Norma decisoria litis · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en la forma · Error de derecho/Influencia sustancial · Causal de casación en la forma · Cobro de pagaré
Cita
Corte Suprema, Rol N° 40692-2016, 20 de septiembre de 2016, «Comercial de Valores S.A Factoring / Extintores Star Fire y Compañia…»

Texto íntegro

Santiago, veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en estos autos Rol N° 40.692-2016 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulados “Comercial de Valores S.A. Factoring con nombre reservado y Compañía Limitada y nombre reservado, nombre reservado”, seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol Nº C-16.971-2014, el ejecutante recurrió de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 246 y siguientes, que revocó el fallo de primer grado, de siete de julio de dos mil quince, en aquella parte que rechazó la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y en su lugar declaró que la acoge, absolviéndose a la ejecutada de la ejecución, confirmando en lo demás el fallo apelado.

2º.- Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del artículo 768 Nº 7 del cuerpo legal adjetivo, relativa a contener el fallo decisiones contradictorias, lo que según el recurrente se aprecia entre lo sostenido en los considerandos quinto y sexto, por cuanto en el primero de ellos acoge la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en tanto en el último rechaza la prevista en el artículo 464 N° 14 del mismo Código, a pesar de que el fallo reconoce que se basan en los mismos hechos.

Sin embargo, de los propios términos del recurso resulta palmario que no se configura el vicio invocado, pues éste se da cuando a lo menos hay dos resoluciones que pugnan entre sí al constatarse la existencia de proposiciones en la que una afirme lo que niega la otra, de manera que no puedan cumplirse al mismo tiempo.

En efecto, esta Corte no aprecia que exista contradicción alguna al acoger una excepción y rechazar la otra, pues si bien se basan en los mismos hechos, cuales son que quien suscribió el pagaré por la demandada no tenía facultades pare ello, los jueces del fondo estimaron que tal circunstancia fáctica si bien no constituye un vicio que anule la obligación, si acarrea que ésta no resulte exigible a la sociedad a cuyo nombre se suscribió el respectivo título de crédito. De ello queda en evidencia que no se trata que los jueces hayan estimado que en un caso sí se configuran los hechos y en otro no, sino que luego de dar por establecidos los mismos han procedido a calificarlos jurídicamente, encuadrándolos en una excepción y no en otra, razonamiento que resulta plenamente coherente al igual que le decisión que le sigue.

3°.- Que en lo que atañe a la casación sustantiva impetrada en autos, el recurrente reclama que la sentencia ha aplicado erradamente las leyes reguladoras de la prueba, infringiendo los artículos 426 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, 1712 y 1698 del Código Civil.

Pide que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que acoja demanda ejecutiva, con costas.

4°.- Que en relación con la casación en el fondo cabe recordar que la declaración de nulidad que se permite a través de este recurso sólo puede sustentarse en la infracción de leyes que tengan el carácter de decisorias para la controversia jurídica planteada y, del tenor del libelo que contiene el arbitrio que se examina, surge de manera palmaria que el recurrente se limita a denunciar infracción a normas relativas a la prueba, omitiendo extender el reproche jurídico a las normas sustantivas que en el caso sub-lite tienen el señalado carácter. En particular, no denuncia como vulnerado el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, a pesar de ser esta la norma que los jueces del fondo han aplicado al acoger la excepción a la ejecución que en ella se contiene.

5°.- Que la omisión o defecto antes constatado en la construcción del arbitrio importa que el recurrente, en definitiva, acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. Ello es así porque aún en el evento de que esta Corte concordara con el recurrente en el sentido de haberse producido los yerros que denuncia, tendría no obstante que declarar que estos no influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, desde que la aplicación de las normas decisoria litis antes referidas no ha sido considerada como error de derecho, de manera que, en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo resulta inadmisible en cuanto incumple la exigencia contenida en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, al no denunciar errores de derecho que tengan una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 768, 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de fojas 250 por el abogado Emilio Payera Velásquez, en representación de la ejecutante, en contra de la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 246 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol Nº 40.692-2016

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y el Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B. No firman los Ministros Sr. Carreño y Sra. Maggi, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.