Prescripción extintiva
- Fecha
- 26 de septiembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con Transa Security S. A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10575-2015
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18882-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Descriptores
- Prescripción extintiva · Cláusula de aceleración · Mutuo hipotecario · Acción hipotecaria · Exigibilidad de la obligación · Abandono del procedimiento · Caducidad del plazo · Acogido recurso de casación en el fondo · Acción declarativa de prescripción extintiva · Plazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17115-2016, 26 de septiembre de 2016, «con Transa Security S. A.»
Historia del caso
En el mismo rol 17115-2016
- Casación en el fondo Prescripción de la acción 26 sep 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, de conformidad a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a séptimo, que se eliminan y, asimismo, se reproducen los fundamentos segundo y cuarto a sexto del fallo de casación que antecede.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1º.- Que, de acuerdo a lo expresado en el fallo de casación precedente, la exigibilidad de la totalidad del crédito hipotecario otorgado a nombre reservado por escritura pública de 11 de agosto de 1995 y que fuera endosado el 12 de marzo de 1996 a Transa Securitizadora S.A., quedó fijada con la presentación de la acción ejecutiva de cobro efectuada por esta última con fecha 15 de diciembre de 2003 y que dio lugar al juicio ejecutivo Rol 8748-2013 del Décimo Juzgado Civil de Santiago, presentación mediante la cual hizo efectiva la cláusula de aceleración facultativa contenida en la estipulación décimo sexta del mutuo.
2°.- Que en mérito de lo anterior, a la fecha de la notificación de la presente demanda practicada el 22 de diciembre de 2014, ya habían transcurrido en exceso los plazos que el artículo 2515 del Código Civil exige para declarar la prescripción tanto de la acción ejecutiva de cobro como de la acción ordinaria, sin que la notificación de la acción ejecutiva practicada en la causa Rol C-8748-2013 del Décimo Juzgado Civil de Santiago con fecha 26 de julio de 2007 haya tenido la virtud de interrumpir la prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2503 inciso 2° N° 2 del Código sustantivo, por cuanto dicho proceso se declaró abandonado por sentencia de 26 de septiembre de 2013.
3°.- Que de acuerdo a lo razonado anteriormente, la prescripción extintiva alegada en este proceso por vía de acción necesariamente ha de ser acogida por configurarse todos sus presupuestos legales.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 156, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, 2503, 2514 y 2515 del Código Civil, se declara que:
Se revoca la sentencia apelada de veintiocho de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 71 y siguientes, que rechazó la acción deducida en lo principal de fojas 5 sin costas y, en su lugar, se acoge la demanda y se declara la prescripción de las acciones de cobro emanadas del mutuo hipotecario suscrito mediante escritura pública de 11 de agosto de 1995 entre Administradora de Mutuos Hipotecarios del Centro S.A. en calidad de acreedor, hoy Transa Securitizadora S.A., e nombre reservado, en calidad de deudora o mutuaria.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Patricio Valdés A.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Rol N° 17.115-2016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firman el Ministro Sr. Silva y la Ministra Sra. Maggi, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.