Acción ejecutiva
- Fecha
- 3 de octubre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Conectividad y Telecomunicaciones S.A. con Claro Chile S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6338-2015
- Primera instancia
- 22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 19311-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Pago de factura · Excepción de compensación · Aceptación de factura · Notificación judicial del cobro de factura
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 14992-2016, 3 de octubre de 2016, «Conectividad y Telecomunicaciones S.A. con Claro Chile S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 14992-2016
- Casación en el fondo Compensación 3 oct 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de octubre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada de fojas 1000 y siguientes, previa eliminación de sus fundamentos décimo cuarto a décimo octavo.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los basamentos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia de casación que antecede y lo previsto en los artículos 1655, 1656, 1657 del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de abril de dos mil quince, escrita a fojas 1000 y siguientes, y en su lugar se declara que se acoge la excepción prevista en el número 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se rechaza la demanda interpuesta por Conectividad y Telecomunicaciones S.A. a fojas 269, con costas.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.
N° 14.992-2016.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a tres de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.