Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 41086-201612 dic 2016
Fecha
12 de diciembre de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cláusula de aceleración
Carátula
Banco Bice con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1797-2016
Primera instancia
18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 21693-2014
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Jaime Rodríguez Espoz, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Figueroa Valdés
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Descriptores
Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Prescripción de la acción ejecutiva · Cómputo del plazo de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 41086-2016, 12 de diciembre de 2016, «Banco Bice con»

Historia del caso

En el mismo rol 41086-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, doce de diciembre de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 3°, 4° y 5°, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y únicamente presente:

1) Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el título ejecutivo de autos tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifestó su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde el ingreso de la demanda al sistema de distribución de causas y hasta la notificación de la demanda.

2) Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 2 de octubre de 2014 y que al ejecutado se lo tuvo por notificado el 29 de octubre de 2015, aparece que transcurrió en exceso el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras, situación que, en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil.

Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 59 y siguientes y, en su lugar, se acoge con costas la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la parte ejecutada y, en consecuencia, se rechaza en todas sus partes la acción deducida a fojas 10, absolviéndose al demandado de la ejecución.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa Valdés.

N° 41.086-2016

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sr. Jaime Rodríguez E. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.

No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Rodríguez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal la primera y ausente el segundo.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a doce de diciembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.