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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 39451-20164 ene 2017
Fecha
4 de enero de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Full Factoring S.P.A. con Blue Express S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12186-2015
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7208-2013
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 464, 471, 785
Ley N° 19.983: arts. 3, 5
Descriptores
Acción ejecutiva · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Mérito ejecutivo · Cesión de factura · Aceptación de factura
Cita
Corte Suprema, Rol N° 39451-2016, 4 de enero de 2017, «Full Factoring S.P.A. con Blue Express S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 39451-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cuatro de enero de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde conforme a la ley.

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada con excepción del considerando décimo, que se elimina.

Corresponde, asimismo, tener en consideración del fallo de casación que antecede sus razonamientos quinto a noveno.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

1°.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° letra a) de la Ley N° 19.983, una copia de la factura tendrá mérito ejecutivo para su cobro siempre y cuando ésta no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3º de la ley antes citada.

2°.- Que en la especie, del análisis de la factura N° 04763 se advierte que en ella se estableció un plazo de revisión provisoria de 30 días a contar del 14 de febrero de 2013. A su vez, el 4 de marzo de 2013, tal como consta del documento acompañado a fojas 22, la demandada procedió a devolver dicha factura a su emisora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° n° 2 de la Ley N° 19.983.

3°.- Que, en consecuencia, si bien la actora notificó la cesión de la factura con fecha 18 de febrero de 2013, ello ocurrió antes de que la factura se encontrara irrevocablemente aceptada, carácter que por lo demás nunca tuvo dicho documento, de manera que en la especie corresponde acoger la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, dado que el título en que se funda no reúne los requisitos establecidos por las leyes para tener fuerza ejecutiva en relación a la demandada.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 214, en cuanto por ésta se había desestimado la excepción prevista en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil planteada por la ejecutada respecto al cobro de la factura sub lite y en su lugar se declara que se acoge dicha excepción y, en consecuencia, se desestima la demanda ejecutiva dirigida al cobro de la misma, con costas.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa María Maggi D.

Rol N° 39.451-2016.-

Pronunciado por la Primera Sala de febrero de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa V.

No firman los Ministros Sres. Valdés y Silva, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y licencia médica el segundo.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a cuatro de enero de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.