Juicio ejecutivo
- Fecha
- 31 de enero de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13653-2015
- Primera instancia
- 16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1917-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Dahm Oyarzún, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Rafael Gómez Balmaceda
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: arts. 160, 186, 471
Ley de cuentas corrientes: art. 13 - Descriptores
- Juicio ejecutivo · Cheque · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Cheque en pago de obligaciones
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 30982-2016, 31 de enero de 2017, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 30982-2016
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 31 ene 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando octavo, que se elimina.
A su vez, se reproducen los razonamientos segundo y cuarto a octavo del fallo de casación que antecede.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Que el ejecutado no demostró, como le correspondía, que el cheque materia de la ejecución hubiese sido dado en garantía del pago de otras obligaciones, sin que baste al efecto la sola mención “garantía saldo oficina” puesta al dorso del documento, pues de acuerdo al artículo 13 del DFL N° 707, se le debe tener por no escrita, por lo que no cabe sino desestimar la excepción planteada al efecto prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, revoca la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil quince, que se lee a fojas 97 y siguientes, sólo en cuanto acogió la excepción contemplada en el número 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado a fojas 41 y, en su lugar, se declara que aquélla queda rechazada con costas, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la suma cobrada en autos.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Rafael Gómez B.
Rol Nº 30.982-2016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Jorge Dahm O. y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P y Sr. Rafael Gómez B. No firma el Ministro Sr. Dahm, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.