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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 13841-20163 abr 2017
Fecha
3 de abril de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Obligaciones del mandato
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 1651-2015
Primera instancia
2º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 10475-2012
Ministros
Alfredo Pfeiffer Richter, Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Andrea Muñoz Sánchez
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2118, 2158
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Obligaciones del mandato · Honorarios · Fijación prudencial del monto · Contrato de prestación de servicios a honorarios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 13841-2016, 3 de abril de 2017, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 13841-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo cuarto a vigésimo cuarto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Los motivos cuarto, quinto y primer párrafo del séptimo de la sentencia de casación.

Segundo: Que se desestimará la defensa de la demandada, en cuanto justifica el no pago de los honorarios demandados en el incumplimiento del encargo encomendado al actor.

En efecto, si bien puede estimarse que el propósito final o motivación de los servicios contratados con el actor, fue poder enajenar los bienes que formaban parte de la masa hereditaria del cónyuge de la demandada, lo cierto es que el encargo específico efectuado consistió en tramitar la posesión efectiva de los bienes de éste, sin perjuicio que, como producto de lo anterior, se encomendara también al actor la venta de los bienes que hubieren ingresado al patrimonio de la demandada por sucesión por causa de muerte. No es posible entender, entonces, que los honorarios convenidos hubieren quedado subordinados a la realización de las gestiones tendientes a la venta del bien, despreciando lo que dice relación con la tramitación de la posesión efectiva encomendada, fase previa e indispensable para satisfacer la segunda.

Tercero: Que el mandato es un contrato naturalmente oneroso, lo que implica que para excluir dicho elemento, se requiere una manifestación expresa en tal sentido, lo que no ha ocurrido en la especie. Así, siendo una de las obligaciones del mandante la de pagar al mandatario la remuneración estipulada o usual, según prescribe el artículo 2158 N°3 del Código Civil, la que en el caso de autos asciende a la suma de $5.000.000, habrá de darse lugar a ella, en la medida que se hubiere acreditado el cumplimiento de la o las obligaciones recíprocas contraídas por el demandante.

Cuarto: Que, en tales circunstancias y habiéndose establecido que el demandante dio cumplimiento a la tramitación de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don nombre reservado, más no a la regularización de los títulos de dominio del único inmueble que en definitiva aparece inscrito a nombre de la sucesión del mencionado causante –Sargento Aldea s/n de la comuna de La Reina– lo que en definitiva impidió su enajenación, corresponde que esta magistratura fije, prudencialmente, un monto de honorarios proporcional a las gestiones realizadas, que estima en la suma de $2.000.000. Así, por lo demás, se pidió en la demanda, en la cual se entrega competencia al tribunal para determinar el monto de los honorarios a pagar.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 188 y siguientes, en cuanto rechaza la demanda de cobro de honorarios y, en su lugar, se la acoge parcialmente, declarando que doña nombre reservado deberá pagar a don nombre reservado, a título de honorarios, la suma de $2.000.000, reajustada conforme a la variación del IPC desde el mes de enero de 2007, fecha de la conclusión de la posesión efectiva, más intereses corrientes desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, ambos, hasta su efectivo pago.

No habiendo sido íntegramente vencida la demandada, cada parte pagará sus costas.

Regístrese y devuélvase.

Redactó la ministra Andrea Muñoz S.

N°13.841-2016.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R, y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro Suplente señor Pfeiffer y la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente la segunda. Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete.