Cláusula de aceleración
- Fecha
- 17 de mayo de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Forum Servicios Financieros S.A. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2034-2016
- Primera instancia
- 5º Juzgado Civil de Santiago, Rol 24343-2014
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Cerda Fernández, Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Jorge Lagos Gatica
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Prescripción de la acción ejecutiva · Cláusula facultativa · Cobro de pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 47592-2016, 17 de mayo de 2017, «Forum Servicios Financieros S.A. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 47592-2016
- Casación en el fondo Derecho a la acción 17 may 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
2
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 9°, 10°, 11° y 12°, que se eliminan. Asimismo en el motivo 8° se suprime desde donde dice "lo que ocurre a criterio…" hasta el final, reemplazándose la coma (,) a continuación de la palabra "crédito" por un punto (.) final.
Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE:
1°.- Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en los títulos ejecutivos de autos tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifestó su voluntad de hacerla efectiva, lo que en este caso se produjo al momento de proceder el acreedor a protestar el pagaré por el total de la deuda.
2°.- Que encontrándose determinado en el presente caso que la referida diligencia se efectuó el 6 de octubre de 2014 y que el ejecutado se tuvo por notificado de la demanda el 2 de noviembre de 2015, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 45 y siguientes con declaración de que la excepción de prescripción opuesta se acoge íntegramente y en consecuencia se rechaza la demanda ejecutiva que se dedujo a fojas 1, con costas.
Se previene que el ministro señor Cerda concurre a la decisión sobre la base de los fundamentos expuestos en la prevención contenida en el fallo de casación.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Jorge Lagos G. y de la prevención su autor.
N° 47.592-2016.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Arturo Prado P. No firma el Abogado Integrante Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente. Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.