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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7150-201731 ago 2017
Fecha
31 de agosto de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Incumplimiento contractual
Carátula
Scotiabank Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9767-2016
Primera instancia
25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16396-2012
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1489, 1545, 1559, 2196
Ley N° 18.010: art. 1
Descriptores
Incumplimiento contractual · Recurso de casación en el fondo · Plazo de prescripción · Cláusula de aceleración · Contrato de mutuo · Operaciones de crédito de dinero
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7150-2017, 31 de agosto de 2017, «Scotiabank Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 7150-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos décimo a décimotercero, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE:

PRIMERO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración pactada tiene carácter facultativo, por lo que el plazo de prescripción debe comenzar a correr desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde la presentación de la demanda.

SEGUNDO: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó el 18 de julio de 2012 y que el demandado fue notificado el 11 de julio de 2013, resulta evidente que no transcurrió el plazo de prescripción de cinco años respecto de las cuotas futuras. Sin embargo, en relación a las cuotas que vencieron entre el 1° de diciembre de 2007 y hasta la fecha de notificación de la acción, dicho término contado desde sus respectivos vencimientos hasta la notificación de la demanda transcurrió en exceso, de manera que la excepción de prescripción ha de ser acogida en forma parcial.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

1.- Que se confirma la sentencia apelada de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, escrita a fojas 183 y siguientes, con declaración de que la excepción de prescripción opuesta se acoge únicamente respecto a las cuotas referidas en el motivo segundo de este fallo.

2.- Que se acoge la demanda solo en cuanto se condena al demandado a pagar a la actora el saldo adeudado por los mutuos otorgados, deducidos los montos correspondientes a las cuotas cuya prescripción se declara, para cuya determinación deberá estarse a la liquidación que se practique ante el tribunal a quo.

3.- Que no se condena en costas al demandado por no haber sido totalmente vencido.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Silva G.

Rol N° 7150-17.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y el Abogado Integrante Sr. Juan Eduardo Figueroa V.

No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.