Juicio ejecutivo
- Fecha
- 20 de septiembre de 2017
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Corpbanca con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13172-2016
- Primera instancia
- 22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3892-2010
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Recurso de casación en la forma · Error de derecho · Acción ejecutiva · Impulso procesal de carga de los litigantes · Impulso procesal de carga del tribunal · Impulso procesal de las partes · Negligencia del actor como justificación del abandono del procedimiento · Pagaré · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Corpbanca
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11478-2017, 20 de septiembre de 2017, «Corpbanca con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 11478-2017
- Casación en la forma y en el fondo Cosa juzgada 20 sep 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se reproduce la resolución apelada, previa eliminación de sus considerandos tercero y cuarto.
Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:
Lo razonado en los motivos noveno a décimo quinto del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 228, que desestima el incidente de abandono del procedimiento promovido a fojas 139, disponiéndose que el tribunal de la causa cite a las partes para oír sentencia una vez transcurrido el término de seis días previsto en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, lapso que comenzará a correr a contar de la fecha en que se dicte el cumplimiento de lo recién resuelto.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Valdés A.
N° 11.478-2017.