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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 11478-201720 sep 2017
Fecha
20 de septiembre de 2017
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
Corpbanca con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 13172-2016
Primera instancia
22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3892-2010
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 55, 152, 156, 432, 469
Descriptores
Juicio ejecutivo · Recurso de casación en la forma · Error de derecho · Acción ejecutiva · Impulso procesal de carga de los litigantes · Impulso procesal de carga del tribunal · Impulso procesal de las partes · Negligencia del actor como justificación del abandono del procedimiento · Pagaré · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Corpbanca
Cita
Corte Suprema, Rol N° 11478-2017, 20 de septiembre de 2017, «Corpbanca con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 11478-2017

  • Casación en la forma y en el fondo Cosa juzgada 20 sep 2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la resolución apelada, previa eliminación de sus considerandos tercero y cuarto.

Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:

Lo razonado en los motivos noveno a décimo quinto del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 228, que desestima el incidente de abandono del procedimiento promovido a fojas 139, disponiéndose que el tribunal de la causa cite a las partes para oír sentencia una vez transcurrido el término de seis días previsto en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, lapso que comenzará a correr a contar de la fecha en que se dicte el cumplimiento de lo recién resuelto.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Valdés A.

N° 11.478-2017.