Juicio ejecutivo
- Fecha
- 2 de octubre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Banco Santander con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4380-2016
- Primera instancia
- 12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5690-2013
- Ministros
- Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Juicio ejecutivo · Prescripción · Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Acción prescrita · Pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 19078-2017, 2 de octubre de 2017, «Banco Santander con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 19078-2017
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 2 oct 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dos de octubre de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el pagaré en discusión tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifestó su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde el ingreso de la demanda al sistema de distribución de causas.
SEGUNDO: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 8 de mayo de 2013 y que la ejecutada se notificó de la misma el 22 de septiembre de 2015, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras, situación que en definitiva conduce a concluir que debe ser acogida en su totalidad la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la sentencia de ocho de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 169 y siguientes, con declaración de que la excepción de prescripción opuesta se acoge también respecto del total de la obligación adeudada por el pagaré N°650017625750, quedando en consecuencia denegada la ejecución, con costas.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.
Rol N° 19.078-2017.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y el Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio la primera y ausente el segundo.