Acción ejecutiva
- Fecha
- 30 de noviembre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Scotiabank Chile S.A. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 938-2016
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de San Fernando, Rol 1662-2015
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Competencia relativa · Alegación de incompetencia · Cobro de pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21794-2017, 30 de noviembre de 2017, «Scotiabank Chile S.A. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 21794-2017
- Casación en el fondo Acción ejecutiva 30 nov 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento quinto.
Y se tiene además presente:
Los razonamientos desarrollados en los basamentos segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo del fallo de nulidad, que se dan por reproducidos.
Y de conformidad además con las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de cinco de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 43 y siguientes y en su lugar se declara que también queda rechazada la excepción del N° 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo proseguirse la ejecución hasta el entero y cumplido pago del crédito contenido en los instrumentos invocados por la actora, con reajustes, intereses y costas.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del ministro señor Silva G.
N° 21.794-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firman los Ministros Sres. Valdés y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.