Cláusula de aceleración
- Fecha
- 14 de diciembre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile Bbva con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 111-2017
- Primera instancia
- 23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18499-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Cláusula de aceleración · Excepción de prescripción extintiva · Error de derecho/Influencia sustancial · Procedimiento ejecutivo · Acogido recurso de casación en el fondo · Cobro de mutuo hipotecario · Acción de cobro · Sentencia de reemplazo · Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Banco BBVA)
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 33808-2017, 14 de diciembre de 2017, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile Bbva con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 33808-2017
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 14 dic 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, catorce de diciembre de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos quinto al décimo primero.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Lo razonado en los basamentos segundo y cuarto al séptimo de la sentencia de casación que antecede, lo previsto en los artículos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 124 y siguientes, en lo apelado.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del ministro señor Silva G.
N° 33.808-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A, Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firman los Ministros Sres. Valdés y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.