Desistimiento de la demanda
- Fecha
- 19 de diciembre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10241-2016
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Descriptores
- Acogido recurso de casación en el fondo · Desistimiento de la demanda · Sentencia de reemplazo · Abandono de procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5105-2017, 19 de diciembre de 2017, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 5105-2017
- Casación en el fondo Desistimiento de la demanda 19 dic 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus basamentos noveno, décimo, vigésimo quinto y vigésimo sexto.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los fundamentos segundo y cuarto al décimo tercero del fallo de nulidad, que se dan por reproducidos, y el ámbito de competencia que viene dado por la impugnación deducida por la demandada, circunscrita únicamente a la prescripción de la deuda contenida en el mutuo hipotecario celebrado el 30 de enero del año 2009 y las acciones de cobro que de él emanan.
Y visto además lo previsto en las normas citadas y lo estatuido en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de cinco de abril de dos mil dieciséis, escrita a fojas 59 y siguientes, rectificada por la dictada el veintinueve de ese mismo mes y año que se lee a fojas 87, en cuanto dispuso el alzamiento de las hipotecas y prohibiciones inscritas a fojas 8053 N° 9333 y a fojas 8054 N° 9334, ambas del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y a fojas 6248 N° 10778 del año 2009 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del mismo Conservador y en su lugar se declara que a este respecto se rechaza la demanda, confirmándosela en lo demás, con declaración de que se encuentra prescrita la acción ejecutiva de cobro de aquellas cuotas cuyo vencimiento acaeció entre los días uno de septiembre de 2009 y uno de noviembre de 2012 y, asimismo, se declara prescrita la deuda y la acción ordinaria de cobro de las cuotas que vencieron entre el uno de septiembre de 2009 y uno de noviembre de 2010, sin perjuicio de la prescripción que sea procedente declarar respecto de los demás dividendos frente a una futura acción de cobro de la acreedora, sin costas.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Peñailillo, quien estuvo por confirmar el fallo en razón de los fundamentos expresados en la disidencia del fallo de casación.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del ministro señor Carreño S y la disidencia, de su autor.
N° 5.105-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A, Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firman los Ministros Sres. Valdés y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.