Descarga de deudas (discharge)
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 26 de febrero de 2018
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 927-2017
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Calama, Rol 1648-2017
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, José Gómez Balmaceda, Juan Fuentes Belmar, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: arts. 549, 765
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Ley N° 20.720: art. 4 - Descriptores
- Recurso de queja · Descarga de deudas (discharge) · Procedimiento concursal de liquidación · Inadmisibilidad del recurso de queja · Liquidación voluntaria · Improcedencia de recursos · Principio de rehabilitación del liquidado · Sentencia de término
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2953-2018, 26 de febrero de 2018, «/»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 927-2017 de la C.A. de Antofagasta
- Rol 5143-2018 Error de derecho 9 ago 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno;
2º.- Que en la especie el libelo incoado por la abogada Berta Pilar Castro Zelada en autos de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol Nº 927-2017, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que confirmó, la resolución del tribunal de primer grado que declaró terminado el procedimiento concursal de liquidación voluntaria y, como consecuencia, los saldos insolutos extintos que dicha declaración incluye;
3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, toda vez que es susceptible del recurso de casación establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°20.720, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido la abogada Berta Pilar Castro Zelada.
Al primer otrosí: estése a lo resuelto.
Al segundo otrosí: a sus antecedentes.
Al tercer otrosí: téngase presente.
Al escrito folio 9.040-2018: a lo principal y otrosí, estése a lo resuelto.
Regístrese y archívese.
Rol N° 2.953-2018.-