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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 2953-201826 feb 2018

Descarga de deudas (discharge)

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
26 de febrero de 2018
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Descarga de deudas (discharge)
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 927-2017
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Calama, Rol 1648-2017
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, José Gómez Balmaceda, Juan Fuentes Belmar, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 549, 765
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Ley N° 20.720: art. 4
Descriptores
Recurso de queja · Descarga de deudas (discharge) · Procedimiento concursal de liquidación · Inadmisibilidad del recurso de queja · Liquidación voluntaria · Improcedencia de recursos · Principio de rehabilitación del liquidado · Sentencia de término
Cita
Corte Suprema, Rol N° 2953-2018, 26 de febrero de 2018, «/»

Historia del caso

Otros recursos en la causa Rol 927-2017 de la C.A. de Antofagasta

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno;

2º.- Que en la especie el libelo incoado por la abogada Berta Pilar Castro Zelada en autos de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol Nº 927-2017, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que confirmó, la resolución del tribunal de primer grado que declaró terminado el procedimiento concursal de liquidación voluntaria y, como consecuencia, los saldos insolutos extintos que dicha declaración incluye;

3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, toda vez que es susceptible del recurso de casación establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°20.720, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido la abogada Berta Pilar Castro Zelada.

Al primer otrosí: estése a lo resuelto.

Al segundo otrosí: a sus antecedentes.

Al tercer otrosí: téngase presente.

Al escrito folio 9.040-2018: a lo principal y otrosí, estése a lo resuelto.

Regístrese y archívese.

Rol N° 2.953-2018.-