Exigibilidad de la obligación
- Fecha
- 10 de mayo de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 541-2017
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Parral, Rol 198-2012
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Daniel Peñailillo Arévalo
- Descriptores
- Exigibilidad de la obligación · Error de derecho/Influencia sustancial · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva · Acción ejecutiva de obligación de dar · Falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva · Acogido recurso de casación en el fondo · Obligación líquida y actualmente exigible · Mérito del título ejecutivo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 36126-2017, 10 de mayo de 2018, «con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 36126-2017
- Casación en el fondo Exigibilidad de la obligación 10 may 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diez de mayo de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación en el motivo quinto desde donde dice “debe dejarse asentado” hasta el final del párrafo primero y luego en el siguiente de la frase “Así las cosas” y del párrafo segundo del fundamento séptimo.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que conforme a lo razonado en los considerandos cuarto a undécimo de la sentencia de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante del presente fallo, corresponde acoger la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y habiéndose acogido por el fallo de alzada parcialmente la excepción del Nº 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil al haber sido acreditado el pago de la suma de $13.927.000, dicho pago deberá ser considerado para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo que eventualmente y en otra sede pudiere discutirse sobre la deuda reclamada.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 242 y siguientes, que rechazó la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y se declara que es acogida, quedando en consecuencia rechazada la demanda interpuesta a fojas 36, con costas.
Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
Rol N° 36.126-2017.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Juan Eduardo Figueroa V.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.