Prescripción de la acción
- Fecha
- 28 de mayo de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con Banco del Estado de Chile
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 821-2017
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 21577-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Descriptores
- Prescripción de la acción · Cláusula de aceleración · Mutuo hipotecario · Cómputo del plazo de prescripción · Acción de prescripción · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 38130-2017, 28 de mayo de 2018, «con Banco del Estado de Chile»
Historia del caso
En el mismo rol 38130-2017
- Casación en el fondo Prescripción extintiva 28 may 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de sus fundamentos séptimo y siguientes, que se eliminan.
Asimismo, se tienen por reproducidos los motivos cuarto a décimo de la sentencia de casación que antecede.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que con ocasión de la demanda interpuesta por el Banco del Estado de Chile en contra de nombre reservado en los autos Rol N° C-25417-2008, sobre procedimiento de acción hipotecaria, seguidos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, el acreedor manifestó su voluntad en orden a acelerar el crédito, de manera que las cuotas con vencimiento futuro se hicieron exigibles a partir de ese momento.
Luego, habiendo transcurrido en la especie el plazo de prescripción previsto en el artículo 2515 del Código Civil, la prescripción extintiva solicitada por el actor debe ser acogida.
SEGUNDO: Que, asimismo, cabe recordar que el artículo 2434 del cuerpo legal antes citado prescribe que “La hipoteca se extingue junto con la obligación principal”, de manera que habiéndose extinguido la obligación principal, la petición de alzamiento y cancelación de hipotecas y prohibición del inmueble aludido en la demanda debe ser acogida.
Por estas consideraciones, lo preceptuado en las disposiciones legales citadas y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 58 y siguientes, y se declara que se acoge la acción de prescripción extintiva de la acción emanada del contrato de mutuo suscrito el 23 de agosto de 2006, ordenándose el alzamiento y cancelación de la inscripciones singularizadas en la demanda.
No se condena en costas al demandado por haber litigado con fundamento plausible.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes B.
Rol N° 38.130-2017.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firman los Ministros Sres. Carreño y Fuentes, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y en comisión de servicio el segundo.