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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 38130-201728 may 2018
Fecha
28 de mayo de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Prescripción de la acción
Carátula
nombre reservado con Banco del Estado de Chile
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 821-2017
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 21577-2015
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2434, 2515
Descriptores
Prescripción de la acción · Cláusula de aceleración · Mutuo hipotecario · Cómputo del plazo de prescripción · Acción de prescripción · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 38130-2017, 28 de mayo de 2018, «con Banco del Estado de Chile»

Historia del caso

En el mismo rol 38130-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de sus fundamentos séptimo y siguientes, que se eliminan.

Asimismo, se tienen por reproducidos los motivos cuarto a décimo de la sentencia de casación que antecede.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que con ocasión de la demanda interpuesta por el Banco del Estado de Chile en contra de nombre reservado en los autos Rol N° C-25417-2008, sobre procedimiento de acción hipotecaria, seguidos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, el acreedor manifestó su voluntad en orden a acelerar el crédito, de manera que las cuotas con vencimiento futuro se hicieron exigibles a partir de ese momento.

Luego, habiendo transcurrido en la especie el plazo de prescripción previsto en el artículo 2515 del Código Civil, la prescripción extintiva solicitada por el actor debe ser acogida.

SEGUNDO: Que, asimismo, cabe recordar que el artículo 2434 del cuerpo legal antes citado prescribe que “La hipoteca se extingue junto con la obligación principal”, de manera que habiéndose extinguido la obligación principal, la petición de alzamiento y cancelación de hipotecas y prohibición del inmueble aludido en la demanda debe ser acogida.

Por estas consideraciones, lo preceptuado en las disposiciones legales citadas y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 58 y siguientes, y se declara que se acoge la acción de prescripción extintiva de la acción emanada del contrato de mutuo suscrito el 23 de agosto de 2006, ordenándose el alzamiento y cancelación de la inscripciones singularizadas en la demanda.

No se condena en costas al demandado por haber litigado con fundamento plausible.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes B.

Rol N° 38.130-2017.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

No firman los Ministros Sres. Carreño y Fuentes, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y en comisión de servicio el segundo.