Acción ejecutiva
- Fecha
- 12 de julio de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Gmac Comercial Automotriz Chile S. A. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13455-2017
- Primera instancia
- 28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 29062-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, María Gajardo Harboe, Ricardo Abuauad Dagach, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- María Gajardo Harboe
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento · Impulso procesal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5310-2018, 12 de julio de 2018, «Gmac Comercial Automotriz Chile S. A. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 5310-2018
- Casación en el fondo Acción ejecutiva 12 jul 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de julio de dos mil dieciocho.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del párrafo segundo de su motivación segunda, y de los considerandos tercero a séptimo, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los motivos tercero a noveno del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de octubre de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 51 y siguientes de estas compulsas, y se declara, en su lugar, que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido a fojas 43, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción a cargo de la abogada integrante señora Gajardo H.
N° 5310-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra, Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., y Abogados Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sra. María Cristina Gajardo H.
No firma la Abogada Integrante Sra. Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.