Juicio ejecutivo
- Fecha
- 1 de octubre de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- nombre reservado con Universidad de Antofagasta Asistencia Tecnica S.A. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 961-2017
- Primera instancia
- 4º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 3834-2017
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, María Gajardo Harboe, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Título ejecutivo · Error de derecho · Acción ejecutiva · Escritura pública · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Mérito ejecutivo · Obligación indubitada · Universidad de Antofagasta · Convenio de pago · Acta de directorio · Derechos de patente de invención · Comisión por ventas · Título compuesto o múltiple
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3535-2018, 1 de octubre de 2018, «con Universidad de Antofagasta Asistencia Tecnica S.A. (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 3535-2018
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 1 oct 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de octubre de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos undécimo y duodécimo, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Que conforme a lo razonado en los considerandos cuarto a décimoquinto de la sentencia de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante del presente fallo, corresponde acoger la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y omitir pronunciamiento respecto de la de prescripción opuesta, por ser incompatible con dicha determinación y no afectar esta sentencia el ejercicio de otros derechos que puedan corresponder a los demandantes conforme al artículo 477 del mismo cuerpo legal.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, en cuanto rechaza la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y se declara que ella es acogida, poniéndose término a la ejecución, con costas.
Atendido lo dispuesto en el artículo 170 N°6 del Código de Enjuiciamiento Civil, se omite pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta, por ser incompatible con lo resuelto.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.
Rol N° 3535-2018.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sra. María Cristina Gajardo H.
No firman el Ministro Sr. Silva y la Abogada Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con en comisión de servicio el primero y ausente la segunda.