Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 3535-20181 oct 2018
Fecha
1 de octubre de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
nombre reservado con Universidad de Antofagasta Asistencia Tecnica S.A. (e)
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 961-2017
Primera instancia
4º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 3834-2017
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, María Gajardo Harboe, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 170, 186, 464, 477, 785
Descriptores
Juicio ejecutivo · Título ejecutivo · Error de derecho · Acción ejecutiva · Escritura pública · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Mérito ejecutivo · Obligación indubitada · Universidad de Antofagasta · Convenio de pago · Acta de directorio · Derechos de patente de invención · Comisión por ventas · Título compuesto o múltiple
Cita
Corte Suprema, Rol N° 3535-2018, 1 de octubre de 2018, «con Universidad de Antofagasta Asistencia Tecnica S.A. (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 3535-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, uno de octubre de dos mil dieciocho.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos undécimo y duodécimo, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Que conforme a lo razonado en los considerandos cuarto a décimoquinto de la sentencia de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante del presente fallo, corresponde acoger la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y omitir pronunciamiento respecto de la de prescripción opuesta, por ser incompatible con dicha determinación y no afectar esta sentencia el ejercicio de otros derechos que puedan corresponder a los demandantes conforme al artículo 477 del mismo cuerpo legal.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, en cuanto rechaza la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y se declara que ella es acogida, poniéndose término a la ejecución, con costas.

Atendido lo dispuesto en el artículo 170 N°6 del Código de Enjuiciamiento Civil, se omite pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta, por ser incompatible con lo resuelto.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.

Rol N° 3535-2018.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sra. María Cristina Gajardo H.

No firman el Ministro Sr. Silva y la Abogada Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con en comisión de servicio el primero y ausente la segunda.