Error de derecho/Influencia sustancial
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 9 de octubre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Factoring y Finanzas S.A./CENCOSUD Retail S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6815-2018
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13942-2017
- Ministros
- Antonio Barra Rojas, Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción ejecutiva de cobro de factura
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 13224-2019, 9 de octubre de 2019, «Factoring y Finanzas S.A./CENCOSUD Retail S.A.»
Texto íntegro
Santiago, nueve de octubre de dos mil diecinueve.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio ejecutivo, Rol N° 13.942-2.017, caratulado “nombre reservado y Finanzas S.A. con Cencosud Retail S.A.", seguido ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, la sociedad ejecutante recurre de casación en el fondo, en contra de la sentencia de segundo grado, de fecha once de abril del año en curso, que confirmó con declaración la sentencia de primer grado y acogió la excepción establecida en el artículo 464 N° 6, rechaza la excepción de pago y omite pronunciarse sobre las excepciones de los numerales 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, por haberse opuesto en subsidio.
Segundo: Que la sociedad recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, en que el fallo cuestionado se han infringido los artículos 411, 425, 438 bis y 341 del Código de Procedimiento Civil, así también en el artículo 1.698 del Código Civil y además la Ley N° 19.983, al otorgarle el sentenciador el carácter de plena prueba al informe pericial, ignorando sus observaciones y objeciones y que lo condujo a acoger la excepción de falsedad de los títulos ejecutivos.
Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”.
Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la falsedad de las facturas presentadas a cobro por la sociedad ejecutante, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringido aquel precepto que, al ser aplicado, sirvió para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 N° 6 del Código de Procedimiento Civil que contempla precisamente la excepción acogida por los jueces del mérito y que la ejecutada pretende sea desestimada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, resultando insuficiente para estos efectos su sola referencia en el cuerpo del escrito.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo Caglevic Medina, en representación de la sociedad ejecutante, en contra de la sentencia de fecha oncee de abril del año en curso.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Nº 13.224-2.019.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Antonio Barra R.
No firma el Abogado Integrante Sr. Barra, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.