Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 15 de octubre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Scotiabank Chile S.A. / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2839-2018
- Primera instancia
- 19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10693-2015
- Ministros
- Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Interrupción del plazo de prescripción · Excepción de prescripción extintiva · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7906-2019, 15 de octubre de 2019, «Scotiabank Chile S.A. /»
Texto íntegro
Santiago, quince de octubre de dos mil diecinueve.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 10693-2015, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 176 y siguiente, que revocó el fallo de primer grado de cinco de julio de dos mil diecisiete que se lee a fojas 131 y siguientes, por el cual se acogieron las excepciones de prescripción y pago parcial, y en su lugar rechazó la de prescripción, ordenando seguir adelante la ejecución.
Segundo: Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 2514, 2515, 2516 y 2518 del Código Civil en relación al artículo 19 del mismo cuerpo sustantivo y el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. En su libelo afirma, en síntesis, que la sentencia cuestionada le atribuyó erróneamente un efecto suspensivo a la interrupción de la prescripción sin tomar en consideración que si bien el artículo 2516 de la codificación ya anotada señala que la acción hipotecaria y las demás que proceden de una obligación accesoria prescriben junto a la obligación a la que acceden, en este caso la acción hipotecaria ya fue ejercida por el Scotiabank en la ejecución seguida contra el copropietario y deudor directo, produciéndose el efecto interruptivo a que se refiere el artículo 2518 del Código Civil el día 6 de abril de 2009. Añade que no se puede amparar a un acreedor que por negligencia ejerce la acción hipotecaria sólo respecto al 50% de los derechos hipotecados y prácticamente 8 años después lo hace en relación al otro 50% sólo cuando advierte que con el producto del remate no alcanzó a pagarse del saldo insoluto. Agrega a continuación que el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil obliga al tribunal a denegar la ejecución si el título tiene más de tres años contados desde que la obligación se haya hecho exigible.
Finaliza el libelo recursivo solicitando que se anule el fallo recurrido y se dicte una sentencia de reemplazo que declare que la demanda presentada por Scotiabank en contra del señor nombre reservado interrumpió la prescripción de esa acción y también de esta acción de desposeimiento.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho.
Cuarto: Que en tal sentido esta Corte ha indicado que las normas infringidas en el fallo, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar —normas decisoria litis—, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, toda vez que al no acusarse su vulneración habría que concluir que se hizo adecuada interpretación y aplicación de las mismas.
Quinto: Que versando la contienda, en lo que al recurso interesa, sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior exigía al impugnante denunciar como infringido aquél precepto que, al ser aplicado, sirvió para resolver la cuestión controvertida. En la especie, el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil es la norma que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea admitida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no formular tal denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 179 por el abogado Simón Ponce Riquelme, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de quince de noviembre de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 176 y siguiente.
Regístrese y devuélvase.
Nº 7.906-2019
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr, Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firman la Ministra Sra. Egnem y el Abogado Integrante Sr. Munita no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal la primera y ausente el segundo.