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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 44931-201725 feb 2020
Fecha
25 de febrero de 2020
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Legitimación activa
Carátula
nombre reservado con Vizcaya S.A.
Corte de origen
C.A. de Iquique, Rol 764-2017
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 5177-2016
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2132, 2195
Código de Procedimiento Civil: arts. 7, 653, 654
Descriptores
Legitimación activa · Recurso de casación en el fondo · Comunidad hereditaria · Precario · Excepción perentoria · Facultades del mandatario
Cita
Corte Suprema, Rol N° 44931-2017, 25 de febrero de 2020, «con Vizcaya S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 44931-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos noveno en adelante, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE:

Lo razonado en los motivos tercero a noveno del fallo de casación que antecede, que se dan por expresamente reproducidos, y también:

1.- Que en autos se ha ejercitado la acción atinente al instituto previsto en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, esto es, el precario o simple precario, cuyos supuestos, a la luz de dicha norma, son: a) que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución se demanda; b) que el demandado tenga en su poder esa cosa; c) que la detentación de esa cosa no provenga de un contrato previo y carezca de título que la justifique y; d) que la simple tenencia del demandado obedezca a la ignorancia o mera tolerancia del dueño.

2.- Que la demandada interpone la excepción de falta de legitimación activa de la demandante ya que a su parecer el administrador pro indiviso carece de las facultades necesarias para interponer una acción judicial a nombre de la comunidad sucesoria.

3.- Que, el administrador pro indiviso es un mandatario de los miembros de la comunidad hereditaria, por lo cual se entienden pertenecerle las facultades de administración y conservación del giro ordinario del negocio, que no es otro que mantener la integridad del patrimonio que administra, evitando que disminuya y a la vez pudiendo intentar las acciones judiciales necesarias para el incremento del mismo.

4.- Que la acción de precario interpuesta por el administrador pro indiviso, a fin de obtener la restitución del inmueble de propiedad de la sucesión hereditaria, es un acto de administración que tiene como objetivo final la conservación del patrimonio de la comunidad hereditaria que administra.

Y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de ocho de noviembre de dos mil diecisiete y en su lugar se declara que se rechaza la excepción perentoria de falta de legitimidad activa, y se ordena que vuelvan los autos a primera instancia para que se falle el fondo del asunto debatido.

Redacción de la abogada integrante Leonor Etcheberry C.

Regístrese y devuélvase.

Nº 44.931-17

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señores Arturo Prado P., Mauricio Silva C., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte.